Sección II. El estudio informativo
Artículo 9. Contenido del estudio informativo.
1. El estudio informativo para los casos de líneas, o tramos de las mismas,
estaciones u otros edificios o instalaciones de atención al viajero, terminales
de cargas, instalaciones vinculadas a la transformación y al transporte de
energía eléctrica y sus edificios anexos, será elaborado por la Dirección
General de Ferrocarriles, y constará de la memoria con sus anexos y planos, y
tendrá el siguiente contenido:
- a) Objeto del estudio y la exposición de las circunstancias que justifiquen el
interés general de las referidas infraestructuras ferroviarias y su concepción
global.
- b) Características técnicas de las infraestructuras ferroviarias.
- c) Análisis y definición, en líneas generales y en aspectos tanto geográficos
como funcionales, de todas las opciones de diseño estudiadas y, en su caso, la
situación de las estaciones y de las zonas de servicio ferroviario.
- d) Estudio del impacto ambiental de las diferentes opciones, en los supuestos en
los que sea preceptivo el procedimiento de evaluación de impacto ambiental,
constituyendo el estudio informativo, en este caso, el documento básico a
efectos de la correspondiente evaluación ambiental prevista en la legislación
del mismo carácter. En los restantes casos, un análisis medioambiental de las
alternativas y las correspondientes medidas correctoras y protectoras
necesarias.
- e) El análisis de las ventajas, los inconvenientes y los costes de cada una de
las opciones y su repercusión en la satisfacción de las demanda de transporte y
en la ordenación territorial y urbanística.
- f) La selección, en su caso, de la opción más recomendable, debidamente
justificada.
2. No será preceptiva la redacción de un estudio informativo cuando se trate de
obras de reposición, de conservación, de acondicionamiento de trazado, de
ensanches de plataforma o de desdo-blamientos de vía sobre la misma y, en
general, de aquellas que no supongan una modificación sustancial del trazado de
las infraestructuras ferroviarias existentes.
(Artículo redactado de conformidad con el R.D. 354/06)