REGLAMENTO DEL SECTOR FERROVIARIO
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Sección IV. Derechos y obligaciones de los usuarios

Artículo 96. Derechos de los usuarios.

1. Los usuarios de los servicios de transporte ferroviario tendrán derecho a su uso en los términos que se establecen en la normativa vigente y, en su caso, en los contratos que celebren con las empresas ferroviarias.

2. Los usuarios de los servicios de transporte ferroviario de viajeros gozarán de los siguientes derechos:

3. Los usuarios tendrán, igualmente, derecho a efectuar reclamaciones por cualquier incumplimiento del contrato de transporte producido durante la prestación de un servicio de transporte de viajeros o de mercancías y podrán dirigirlas a cualesquiera de las oficinas comerciales de la empresa ferroviaria que lo haya prestado, en el plazo de un mes desde que tuvieran conocimiento del hecho que las motivó si se tratare de transporte de viajeros, y en los términos y plazos establecidos en el Código de Comercio si se tratare de transporte de mercancías. (Párrafo redactado de conformidad con el R.D. 354/06)

Asimismo, los usuarios podrán instar la defensa de sus pretensiones, en los términos previstos en la legislación vigente, ante las Juntas Arbitrales de Transporte, ante las Juntas Arbitrales de Consumo y, en todo caso, ante la jurisdicción ordinaria.

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