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1. Los usuarios deberán atender las indicaciones que formulen las empresas ferroviarias en relación con la correcta prestación del servicio, así como lo indicado a tal fin en los carteles colocados a la vista en instalaciones y coches y habrán de disponer, durante el tiempo que dure la prestación del servicio, del título de transporte que les habilite a recibirla.
2. Deberán cumplirse por los usuarios las obligaciones establecidas en los contratos tipo de transporte ferroviario de viajeros o de mercancías que, en su caso, apruebe la Administración.
Habrán de respetar, igualmente, las medidas que, en materia de protección civil y seguridad, establezcan los órganos competentes respecto de las infraestructuras ferroviarias.