REGLAMENTO DEL SECTOR FERROVIARIO
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Sección V. El libro de reclamaciones

Artículo 98. Modelo.

1. El administrador de infraestructuras ferroviarias y las empresas ferroviarias deberán disponer de un libro de reclamaciones, que se ajustará al modelo que se determina en el anexo al presente Reglamento.

2. El modelo del libro de reclamaciones podrá modificarse o adaptarse a cada tipo de servicio por Orden del Ministro de Fomento.

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