REGLAMENTO DEL SECTOR FERROVIARIO
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Artículo 99. Acceso de los usuarios.

1. El administrador de infraestructuras ferroviarias tendrá a disposición de los usuarios un libro de reclamaciones en todas las instalaciones donde se presten servicios al público en general y, en concreto, en las estaciones y terminales.

2. Las empresas ferroviarias estarán obligadas a tener a disposición de los usuarios un Libro de Reclamaciones, u hojas del mismo, en los lugares que a continuación se indican: (Inciso redactado de conformidad con el R.D. 354/06)

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