ANEXO II Sistemas de gestión de la seguridad
1. Requisitos del sistema de gestión de la seguridad
El sistema de gestión de la seguridad se documentará en todos los extremos
pertinentes y describirá, en particular, el reparto de responsabilidad dentro de
la organización del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias o de la
empresa ferroviaria.
Se explicará cómo se asegura el control de la gestión en los diferentes
niveles, cómo participan el personal y sus representantes en todos los niveles y
cómo se vela por la mejora permanente del sistema de gestión de la seguridad.
2. Elementos básicos del sistema de gestión de la seguridad
Los elementos básicos del sistema de gestión de la seguridad son los
siguientes:
- a) En relación con la organización empresarial:
- i. La existencia de unos criterios y objetivos, cualitativos y
cuantitativos, respecto al mantenimiento y mejora de la seguridad,
aprobados por los órganos directivos de la organización y comunicados a
todo su personal, la existencia de un departamento dedicado a la gestión
de la seguridad en la circulación y de planes y procedimientos para
alcanzar dichos objetivos.
- ii. El establecimiento de un procedimiento adecuado de distribución
de la referida información dentro de la organización empresarial.
- iii. La existencia de procedimientos para satisfacer los estándares
técnicos y operativos establecidos en las especificaciones técnicas de
homologación y en cualquier otra norma nacional de seguridad que resulte
aplicable y para llevar a cabo la evaluación de riesgos e implementar
medidas de control siempre que tenga lugar algún cambio en las
condiciones operativas o se utilice un nuevo tipo de material que
suponga nuevos riesgos en la infraestructura ferroviaria o en los
servicios.
- iv. La previsión de mecanismos para llevar a cabo la distribución de
la información, en materia de seguridad, dentro de la organización o
entre organizaciones que operan sobre la misma infraestructura
ferroviaria.
- v. Los procedimientos y formatos relativos a la forma en que se
documentará la información en materia de seguridad.
- vi. La existencia de mecanismos para llevar a cabo auditorías
internas periódicas en relación con el sistema de seguridad, para
garantizar que los accidentes e incidentes sean adecuadamente
investigados e informados, y de un plan de contingencias, que, en el
caso de las empresas ferroviarias, estará acordado con el Administrador
de Infraestructuras Ferroviarias.
- vii. La existencia de procedimientos que permitan garantizar el
cumplimiento por parte de los proveedores y subcontratistas del
Administrador de Infraestructuras Ferroviarias o de la empresa
ferroviaria de los estándares técnicos y operativos por ésta exigidos.
- viii. Procedimientos que garanticen la notificación, investigación y
análisis de accidentes e incidentes ferroviarios, así como la adopción
de las medidas de prevención necesarias.
- ix. Planes de acción, alerta e información en caso de emergencia,
acordados con las autoridades públicas pertinentes.
- b) En relación con el personal ferroviario habilitado:
- i. La disponibilidad de medios y recursos (propios o concertados)
que garanticen la formación continua del personal ferroviario
habilitado.
- ii. La disponibilidad de centros homologados (propios o concertados)
de control físico y psíquico del personal ferroviario habilitado y los
medios y procedimientos para llevarlo a cabo.
- iii. La disponibilidad de medios (propios o concertados) y recursos
que permitan realizar el control aleatorio de detección de consumo de
alcohol y de indicios analíticos de consumo de drogas de abuso y
sustancias psicoactivas.
- iv. El régimen que se aplicará al otorgamiento y renovación de las
habilitaciones requeridas por el personal ferroviario con el que se
cuenta, indicando la formación que se impartirá y las pruebas que habrán
de superarse.
- c) En relación con el material rodante:
- i. La tipología del material rodante ferroviario de que dispone (en
propiedad, alquiler, en fabricación o por cualquier otra figura) en el
momento de solicitar el certificado de seguridad.
- ii. La existencia de planes de mantenimiento y de centros
homologados de mantenimiento de material rodante habilitados para
llevarlos a cabo.