TÍTULO PRELIMINAR. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto.
Este Reglamento tiene por objeto el desarrollo de la
Ley 39/2003, de 17 de noviembre, del Sector Ferroviario,
en todo lo referente a la seguridad en la circulación sobre
la Red Ferroviaria de Interés General administrada por la
entidad pública empresarial Administrador de
Infraestructuras Ferroviarias; y asimismo en lo referente a
la investigación de los accidentes e incidentes ferroviarios
producidos en el conjunto de la Red Ferroviaria de Interés
General.