REGLAMENTO SOBRE SEGURIDAD EN LA CIRCULACION DE LA RED FERROVIARIA DE INTERES GENERAL
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Artículo 10. Autorización de seguridad del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias.

1. Para el ejercicio de las funciones de administración de la Red Ferroviaria de Interés General, el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias deberá disponer de la autorización de seguridad emitida por la Dirección General de Ferrocarriles.

La autorización de seguridad acredita que el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias ha establecido un sistema propio de gestión de la seguridad y está en condiciones de cumplir los requisitos específicos necesarios para la administración de la infraestructura ferroviaria en condiciones de seguridad, incluidos, en su caso, el mantenimiento y explotación de los sistemas de control del tráfico y de señalización.

El administrador de la infraestructura estará obligado a cumplir, en todo momento, las condiciones establecidas en su autorización de seguridad. El incumplimiento de estas condiciones determinará, en su caso, la revocación de la misma, sin perjuicio del régimen sancionador establecido en la normativa vigente.

2. La autorización de seguridad contendrá:

3. La Dirección General de Ferrocarriles comunicará a la Agencia Ferroviaria Europea las autorizaciones de seguridad que haya expedido, renovado, modificado o revocado en el plazo de un mes desde su expedición, renovación, modificación o revocación. Dicha información indicará el nombre y dirección del administrador de la infraestructura titular de la autorización de seguridad, la fecha de expedición, el alcance y la validez de la misma y, en caso de revocación, las razones de su resolución.

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