Artículo 2. Definiciones.
A los efectos de este Reglamento y de acuerdo con lo
dispuesto en la normativa comunitaria sobre seguridad
en los ferrocarriles comunitarios se aplicarán las siguientes
definiciones:
- a) Accidente: un suceso repentino, no deseado ni
intencionado, o una cadena de sucesos de ese tipo, de
consecuencias perjudiciales; los accidentes se dividen
en las siguientes categorías: colisiones, descarrilamientos,
accidentes en pasos a nivel, daños causados a personas
por material rodante en movimiento, incendios y
otros.
- b) Accidente grave: cualquier colisión o descarrilamiento
de trenes con el resultado de al menos una víctima
mortal o de cinco o más heridos graves o grandes
daños al material rodante, a la infraestructura o al medio
ambiente, y cualquier otro accidente similar, con un
efecto evidente en la normativa de seguridad ferroviaria o
en la gestión de seguridad; por grandes daños se entenderán
daños cuyo coste pueda evaluar inmediatamente el
organismo de investigación en al menos un total de dos
millones de euros.
- c) Autoridad responsable de la seguridad: el organismo
nacional encargado de las funciones relativas a la
seguridad en la circulación ferroviaria o cualquier organismo
binacional al que los Estados miembros hayan
encomendado dichas funciones para garantizar un régimen
unificado de seguridad en relación con la infraestructura transfronteriza especializada.
- d) Causas: las acciones, omisiones, sucesos, condiciones,
o su combinación, que hayan provocado un accidente
o incidente.
- e) Componentes del sistema ferroviario: todo componente
elemental, grupo de componentes, subconjunto
o conjunto completo de materiales incorporados o destinados
a ser incorporados en un subsistema ferroviario. El
concepto de componente engloba no sólo objetos materiales,
sino también inmateriales, como los programas
informáticos. En el caso de los componentes de interoperabilidad,
serán aquellos de los que dependa directa o
indirectamente la interoperabilidad del sistema ferroviario
de alta velocidad o convencional, según se definen en
la normativa vigente.
- f) Incidente: cualquier suceso, distinto de un accidente
o un accidente grave, asociado a la utilización y
funcionamiento de los trenes o del material rodante y
que afecte a la seguridad de la circulación.
- g) Investigación: un proceso que incluye la recogida
y análisis de información relativa a los accidentes e
incidentes ferroviarios, la adopción de conclusiones,
incluida la determinación de las causas de los mismos y,
llegado el caso, la elaboración de recomendaciones en
materia de seguridad en la circulación ferroviaria, con
objeto de prevenirlos en el futuro.
- h) Investigador responsable: la persona encargada
de la organización, la dirección y el control de la investigación
de un accidente o incidente.
- i) Métodos de seguridad: los métodos que deben
elaborarse para explicar cómo se evalúan los niveles de
seguridad, la consecución de los objetivos de seguridad,
así como el cumplimiento de cualesquiera otros requisitos
de seguridad. Se distingue entre los métodos de
seguridad nacionales (MS) y los métodos comunes de
seguridad (MCS) que se establezcan por la Unión Europea,
comunes a todos los Estados miembros.
- j) Normas nacionales de seguridad: conjunto de
normas que contienen los requisitos de seguridad ferroviaria
aplicables a más de una empresa ferroviaria, con
independencia del organismo que las emite.
- k) Objetivos de seguridad: los niveles de seguridad
que deben, al menos, alcanzar tanto las diversas partes
del sistema ferroviario (sistema ferroviario convencional,
sistema ferroviario de alta velocidad, túneles ferroviarios
de gran longitud o líneas ferroviarias utilizadas
exclusivamente para el transporte de mercancías) como
el sistema ferroviario en su conjunto, expresados en criterios
de aceptación de riesgo. Se distingue entre los objetivos
de seguridad nacionales (OS) y los objetivos comunes
de seguridad (OCS) que se establezcan por la Unión
Europea, comunes a todos los Estados miembros.
- l) Organismos notificados: los organismos encargados
de evaluar la conformidad o la adecuación al uso de
los componentes de interoperabilidad o de tramitar el
procedimiento de verificación CE de los subsistemas,
según se define en la normativa vigente.
- m) Sistema de gestión de la seguridad: el conjunto
de medidas establecidas en el seno de su organización
por un administrador de la infraestructura o una empresa
ferroviaria para garantizar la gestión de sus operaciones
en condiciones de seguridad.
- n) Sistema ferroviario: el conjunto formado por la
infraestructura ferroviaria, tal y como se define en el
artículo 3 del Reglamento del Sector Ferroviario y el
material rodante que circula sobre la misma.
- ñ) Subsistemas del sistema ferroviario: el resultado
de la división del sistema ferroviario según su naturaleza
estructural y funcional. Estos subsistemas son, por su
naturaleza estructural: infraestructuras, energía, controlmando
y señalización, explotación y gestión del tráfico,
material rodante; por su naturaleza funcional: mantenimiento
y aplicaciones telemáticas al servicio de los pasajeros
y del transporte de mercancías.