Artículo 22. Estructura y funcionamiento de la Comisión de Investigación de
accidentes ferroviarios.
1. La Comisión de Investigación de accidentes
ferroviarios estará compuesta por el Presidente, el Pleno y la Secretaría.
2. El Presidente será nombrado por el Ministro
de Fomento, entre personas de reconocido prestigio y acreditada cualificación
profesional en el sector ferroviario.
3. El Pleno estará integrado por los siguientes
miembros:
- a) El Presidente de la Comisión.
- b) Los Vocales: cinco personas de reconocido prestigio y experiencia en
su respectivo ámbito ferroviario, nombrados por el Ministro de Fomento a
propuesta del Secretario General de Infraestructuras:
- Tres vocales ingenieros por cada una de las siguientes áreas de
conocimiento técnico: caminos, canales y puertos, industrial, y
telecomunicaciones, expertos, respectivamente en infraestructura
ferroviaria, material rodante ferroviario y señalización y
comunicaciones ferroviarias.
- Un vocal experto en seguridad y circulación ferroviaria.
- Un vocal experto en explotación de los servicios ferroviarios.
Tanto el Presidente como los Vocales podrán ser personas
laboralmente en activo o en situación de jubilación, no pudiendo
sobrepasar en ningún caso la edad de 75 años.
El nombramiento del presidente y los vocales lo será por un
período de cuatro años. No obstante, el mandato de tres de los Vocales
inicialmente designados, que se determinarán por sorteo celebrado en la
primera sesión de la Comisión, tendrá una vigencia de dos años.
- c) El Secretario: nombrado por el Ministro de Fomento, entre
funcionarios en activo pertenecientes a Cuerpos o Escalas del Grupo A del
Ministerio de Fomento incluidos en la relación de puestos de trabajo con
experiencia profesional acreditada en el sector ferroviario. Como miembro
permanente participa de las deliberaciones del Pleno con voz pero sin voto.
3. El Pleno de la Comisión se reunirá, al menos,
dos veces al año, así como cuando lo convoque el Presidente, a iniciativa propia
o a propuesta de, al menos, tres de los Vocales. Al mismo le corresponde aprobar
los informes y recomendaciones elaborados al finalizar la investigación sobre
los accidentes e incidentes y ordenar su publicación.
4. La Secretaría de la Comisión contará con el
personal técnico y administrativo preciso para el cumplimiento de sus fines.
5. Las retribuciones de los miembros del Pleno
de la Comisión de Investigación de accidentes ferroviarios se ajustarán a lo
dispuesto en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnización por
razón del servicio.