REGLAMENTO SOBRE SEGURIDAD EN LA CIRCULACION DE LA RED FERROVIARIA DE INTERES GENERAL
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Artículo 26. Consideración y facultades del personal investigador de accidentes ferroviarios.

1. Los técnicos investigadores de la Comisión de Investigación de accidentes ferroviarios, en el ejercicio de sus funciones, tendrán la consideración de agentes de autoridad, con arreglo al artículo 86.5 de la Ley del Sector Ferroviario.

2. Durante el ejercicio de su actividad, los miembros del equipo de investigación, en su caso, en cooperación con las autoridades responsables de la investigación judicial, y de conformidad con la Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, y demás legislación aplicable, estarán autorizados para:

3. Los expertos y peritos, referidos en el artículo 23.2, que asistan a la Comisión de Investigación de accidentes ferroviarios, estarán facultados, asimismo, para ejercer las funciones que se recogen en el apartado anterior.

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