Artículo 4. Competencias de la Dirección General de
Ferrocarriles en materia de seguridad en la circulación
ferroviaria.
1. Son competencias de la Dirección General de
Ferrocarriles, en el ámbito de la seguridad ferroviaria, las
siguientes:
- a) El otorgamiento de las autorizaciones de puesta
en servicio de los diferentes subsistemas que integran el
sistema ferroviario.
- b) La comprobación de que los subsistemas que integran
el sistema ferroviario se explotan y mantienen de
conformidad con los requisitos esenciales pertinentes.
- c) La supervisión del cumplimiento de los requisitos
esenciales por parte de los componentes de interoperabilidad
de conformidad con la normativa vigente.
- d) La aprobación de los métodos de seguridad (MS)
y los objetivos de seguridad (OS).
- e) El otorgamiento, renovación, modificación y revocación
de los certificados de seguridad y de la autorización
de seguridad de las empresas ferroviarias y del
Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, respectivamente.
- f) La comprobación de que la información relacionada
con la seguridad del tráfico ferroviario recogida en
el Registro Especial Ferroviario y en los inventarios ferroviarios,
a los que hacen referencia los reales decretos de
interoperabilidad del sistema ferroviario de alta velocidad
y de la red convencional, se mantiene convenientemente
actualizada por los órganos responsables de su elaboración.
- g) La homologación de los centros de mantenimiento
de material rodante ferroviario.
- h) El otorgamiento, renovación, suspensión y revocación
de los títulos de conducción del personal ferroviario.
- i) La homologación de los centros de formación del
personal ferroviario.
- j) La homologación de los centros de reconocimiento
médico del personal ferroviario.
- k) La elaboración de los proyectos normativos en
materia de seguridad en la circulación ferroviaria.
En dicha elaboración, la Dirección General de Ferrocarriles
recabará cuantas consultas se estimen convenientes,
para garantizar la idoneidad y la legalidad del texto
proyectado. Según los casos, podrá consultar al Consejo
Nacional de Transportes Terrestres, al Administrador de
Infraestructuras Ferroviarias, a las empresas ferroviarias y
a otros candidatos, a los fabricantes de material rodante
ferroviario y a los centros de mantenimiento homologados,
así como a otras entidades u organizaciones que
participen en el sector ferroviario de competencia estatal.
- l) La supervisión de la correcta aplicación por los
agentes responsables del marco normativo en materia de
seguridad en la circulación ferroviaria.
- m) La inspección, en el ámbito de sus competencias,
del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, de las
empresas ferroviarias y de la prestación de los servicios
de transporte y actividades que éstos realizan.
- n) Cualquier otra que le encomiende la normativa
vigente en la materia.
2. El ejercicio de las competencias relacionadas en
este artículo no podrá delegarse en el Administrador de
Infraestructuras Ferroviarias ni atribuirse a empresa ferroviaria
alguna. No obstante, la Dirección General de Ferrocarriles,
en el ejercicio de sus funciones, podrá solicitar al
Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, a las
empresas ferroviarias o a otras entidades cualificadas, la
asistencia técnica y operativa necesaria para la realización
de las mismas.
3. Con la finalidad de facilitar la evaluación de la consecución
de los objetivos comunes de seguridad (OCS)
regulados en la normativa comunitaria y asegurar el
seguimiento de la evolución general de la seguridad en la
circulación ferroviaria, la Dirección General de Ferrocarriles
publicará un informe anual relativo al año anterior
sobre las actividades relacionadas con la seguridad en la
circulación ferroviaria y lo remitirá a la Agencia Ferroviaria
Europea antes del 30 de septiembre de cada año. El
informe hará referencia, en su caso, a la siguiente información:
- a) La evolución de la seguridad en la circulación
ferroviaria, incluido un inventario de los indicadores de
seguridad (IS) recogidos en el anexo I.
- b) Las modificaciones relevantes en la normativa
sobre seguridad en la circulación ferroviaria.
- c) El desarrollo y aplicación del régimen de la certificación
de seguridad y de la autorización de seguridad.
- d) Los resultados de la inspección y control al Administrador
de Infraestructuras Ferroviarias y a las empresas
ferroviarias, en materia de seguridad.