Artículo 5. La Comisión Asesora de Seguridad en la Circulación
Ferroviaria.
1. Como órgano de asesoramiento y consulta en
materia de seguridad en la circulación ferroviaria, se crea,
en el seno de la Dirección General de Ferrocarriles, la
Comisión Asesora de Seguridad en la Circulación Ferroviaria.
2. Los cometidos de la Comisión Asesora de Seguridad
en la Circulación Ferroviaria serán los siguientes:
- a) Conocer las propuestas de la Comisión General
de Seguridad en la Circulación ADIF-Renfe-Operadora u
órganos similares que se constituyan entre el Administrador
de Infraestructuras Ferroviarias y las diferentes
empresas ferroviarias, incluidos los planes estratégicos
de seguridad y los planes anuales de seguridad de ADIF y
de las empresas ferroviarias, con formulación, en su caso,
de recomendaciones al respecto.
- b) Realizar recomendaciones en relación a las consultas
que le hagan las comisiones y órganos referidos en
la letra anterior.
- c) Conocer los sistemas de gestión de seguridad en
la circulación de ADIF y de las empresas ferroviarias.
- d) Conocer los contenidos generales que deberán
contemplarse en los protocolos de gestión conjunta de la
seguridad en la circulación que obligatoriamente deberán
establecerse entre el Administrador de Infraestructuras
Ferroviarias y cada empresa ferroviaria.
- e) Recibir información acerca de la evolución de la
seguridad ferroviaria en la circulación sobre la Red Ferroviaria
de Interés General.
- f) Recibir periódica información de la evolución de
los accidentes e incidentes, de las medidas adoptadas en
cada caso, de las medidas preventivas y de la eficacia de
las mismas.
- g) Recibir, en su caso, las sugerencias que se le formulen
para la modificación del Reglamento General de
Circulación a que se refiere el artículo 7. Hacer propuestas
sobre la definición de los criterios para la elaboración de
los proyectos sobre los métodos de seguridad (MS) y de
los objetivos de seguridad (OS).
- h) Hacer propuestas sobre los proyectos de métodos
de seguridad (MS) y de objetivos de seguridad (OS).
3. Esta Comisión estará compuesta por el Presidente,
el Pleno y la Secretaría. El Presidente será designado
por el Director General de Ferrocarriles entre el personal
adscrito a esa Dirección General.
El Pleno estará compuesto por personal correspondiente
a los diversos ámbitos de competencia de los órganos
y entidades públicas responsables de la seguridad
ferroviaria, por los responsables de la seguridad en la circulación
de las empresas ferroviarias y por representantes
de los sindicatos más representativos del sector. También
podrán formar parte del Pleno personas con
reconocida experiencia en el sector.
El Secretario será designado y removido libremente
por el Pleno.
4. Mediante orden del Ministro de Fomento se determinará
la composición de esta Comisión y se desarrollarán
los aspectos precisos para garantizar en todo
momento el necesario equilibrio en la representación de
los diversos sectores integrantes de dicha Comisión.
En todo caso, se aplicará a esta Comisión el régimen
previsto para los órganos colegiados en el Capítulo II del
Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen
jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento
administrativo común.