REGLAMENTO SOBRE SEGURIDAD EN LA CIRCULACION DE LA RED FERROVIARIA DE INTERES GENERAL
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Artículo 5. La Comisión Asesora de Seguridad en la Circulación Ferroviaria.

1. Como órgano de asesoramiento y consulta en materia de seguridad en la circulación ferroviaria, se crea, en el seno de la Dirección General de Ferrocarriles, la Comisión Asesora de Seguridad en la Circulación Ferroviaria.

2. Los cometidos de la Comisión Asesora de Seguridad en la Circulación Ferroviaria serán los siguientes:

3. Esta Comisión estará compuesta por el Presidente, el Pleno y la Secretaría. El Presidente será designado por el Director General de Ferrocarriles entre el personal adscrito a esa Dirección General.

El Pleno estará compuesto por personal correspondiente a los diversos ámbitos de competencia de los órganos y entidades públicas responsables de la seguridad ferroviaria, por los responsables de la seguridad en la circulación de las empresas ferroviarias y por representantes de los sindicatos más representativos del sector. También podrán formar parte del Pleno personas con reconocida experiencia en el sector.

El Secretario será designado y removido libremente por el Pleno.

4. Mediante orden del Ministro de Fomento se determinará la composición de esta Comisión y se desarrollarán los aspectos precisos para garantizar en todo momento el necesario equilibrio en la representación de los diversos sectores integrantes de dicha Comisión.

En todo caso, se aplicará a esta Comisión el régimen previsto para los órganos colegiados en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

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