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1. El Reglamento General de Circulación, aprobado por orden del Ministro de Fomento previo informe del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, establece las normas de circulación sobre la Red Ferroviaria de Interés General y las condiciones necesarias para la circulación de los trenes, incorporando, en todo caso, el siguiente contenido:
2. El Reglamento General de Circulación establecerá la forma en la que el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias ha de dictar las órdenes, circulares y consignas necesarias para determinar, con precisión, las condiciones de operación de la infraestructura ferroviaria.
Las órdenes y circulares tendrán por objeto evitar incidencias y accidentes y, en su caso, actuar ante dichas circunstancias. Las órdenes y circulares que dicte el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias se publicarán de modo tal que se garantice el conocimiento de su contenido por las empresas ferroviarias, que adoptarán las medidas necesarias para asegurar su conocimiento por el personal destinado a cumplirlas.
3. Todo aquel personal que realice funciones relacionadas con la seguridad en la circulación ferroviaria sobre la Red Ferroviaria de Interés General está obligado a conocer, en la parte que le afecte, el Reglamento General de Circulación y demás normativa de seguridad ferroviaria, para poder aplicarlas en el ejercicio de sus funciones; a tal efecto, en dicho reglamento y en la citada normativa se especificarán aquellas partes de su contenido cuyo conocimiento es obligatorio para este personal, en función de su respectiva cualificación y grupo de actividad profesional.
4. A fin de lograr la adecuada interlocución del personal que interviene en la circulación ferroviaria, y en aras de garantizar la máxima seguridad de la misma sobre la Red Ferroviaria de Interés General, las órdenes, circulares, comunicaciones y consignas de circulación que se produzcan en el ámbito de esta red, se efectuarán en castellano.