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1. En las cantidades establecidas en la presente Orden, se considerará excluido el importe correspondiente al Impuesto sobre el Valor Añadido y el Impuesto General Indirecto Canario cuando el contrato haya de realizarse en el ámbito territorial de las Islas Canarias.
2. Todos los plazos establecidos en la presente Orden se entenderán referidos a días naturales, salvo que se indique que son días hábiles.
Puertos del Estado podrá elaborar un listado de empresas privadas que gocen de un derecho especial o exclusivo en cuya virtud se les reserve la actividad consistente en la puesta a disposición de los transportistas marítimos de puertos marítimos u otras terminales de transporte. Este listado se formará a los solos efectos de facilitar el conocimiento de las entidades contratantes a que se refiere la Ley 48/1998, de 30 de diciembre, de procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y las telecomunicaciones y será accesible a quienes acrediten un interés en contratar con las mismas.
Puertos del Estado podrá solicitar de las Autoridades Portuarias la información que precise a los efectos de elaborar el referido listado.
Cuando la contratación de una prestación sea de interés para Puertos del Estado y para todas o algunas de las Autoridades Portuarias, podrá establecerse mediante convenio de colaboración que Puertos del Estado o alguna Autoridad Portuaria asuman la condición de órgano de contratación, surtiendo el contrato efectos respecto de todos los firmantes del convenio.
En el correspondiente convenio se establecerá el régimen de cofinanciación del contrato así como el procedimiento para asegurar la participación o la audiencia de los firmantes del convenio en la adjudicación o en otras actuaciones del expediente de contratación.
Cuando se trate de convenios de este tipo a celebrar entre varias Autoridades Portuarias, con al menos quince días de antelación al momento previsto para la firma, deberá remitirse el convenio a Puertos del Estado.