NORMAS Y CONDICIONES GENERALES PARA LA CONTRATACION DE PUERTOS DEL ESTADO Y LAS AUTORIDADES PORTUARIAS
Al ANEXO II

ANEXO III. CRITERIOS DE ADJUDICACION EN LOS CONCURSOS

1.

En los concursos convocados por Puertos del Estado y por las Autoridades Portuarias, cuando su importe exceda de 150.000 euros, los criterios de adjudicación se consignarán con sujeción a lo establecido en el presente anexo.

2.

No obstante, mediante acuerdo adoptado por el Consejo Rector de Puertos del Estado podrá revisarse lo establecido en el presente anexo, a los efectos de autorizar, con carácter general o particular, otros criterios de valoración.

3.

Los criterios de valoración serán adecuados al objeto del contrato, y entre ellos se podrán tomar en consideración los siguientes:

A)

Precio del contrato:

Para obtener las puntuaciones económicas, PE, de las ofertas se podrá proceder de la siguiente forma: se le asignaran 100 puntos a la oferta más económica y a las ofertas restantes se les asignará la puntuación obtenida mediante la siguiente expresión:

 

Se entiende por baja de una oferta la diferencia entre el presupuesto base de licitación y el presupuesto de la oferta correspondiente, en tanto por ciento. Se considera oferta más económica a la oferta más baja de las presentadas no incursa definitivamente en anormalidad por su bajo importe.

La puntuación económica se redondeará al segundo decimal.

Presunción de anormalidad por bajo importe de una oferta.

Siendo:

Se entenderán, como ofertas incursas en presunción de anormalidad por su bajo importe, aquéllas cuyas BO correspondientes superen los siguientes valores:

Se denominan ofertas económicas «contemplables», a las ofertas admitidas administrativa y técnicamente, una vez excluidas aquellas correspondientes a las propuestas situadas en el intervalo de calidad técnica inaceptable, así como aquellas que, a estos efectos, no deban ser consideradas por pertenecer a un mismo grupo.

Los cálculos de la baja media (BM) y de la baja de referencia (BR) se realizarán de la forma siguiente:

Se obtendrá, para cualquiera número, n, de ofertas:

 

Además para n ≥ 5, se obtendrá

 

Entre las mencionadas n ofertas económicas “contemplables” se elegirán aquellas n’ ofertas, tales que a cualquiera de ellas, de importe expresado genéricamente como Ofh , le corresponda un valor BOh

 

que cumpla la condición:

 

Y contando sólo con dichas n’ ofertas, se calculará el valor BR, llamado “Baja de Referencia”, del modo siguiente:

 

Dicho valor de BR servirá, cuando n ≥ 5, para determinar los límites de la presunción de anormalidad anteriormente citados.

B)

Plazo de ejecución de la prestación objeto del contrato.

C)

Mejora sobre los plazos generales de garantía.

D)

Criterios objetivos, entre ellos el precio, que serán valorados para determinar que una proposición económica no puede ser cumplida por ser considerada temeraria o desproporcionada.

E)

Calidad técnica de la proposición, determinada de acuerdo con los criterios fijados en el propio pliego, que deberán permitir una valoración objetiva de la misma.

En particular, en los contratos de obras, pueden tenerse en consideración, los siguientes criterios:

1. Evaluación de la oferta técnica.

Para valorar la calidad técnica de una propuesta se analizarán y puntuarán los aspectos de la misma que se relacionan seguidamente:

Para obtener las puntuaciones de una proposición en particular se sumarán las puntuaciones alcanzadas en cada uno de los aspectos enumerados. La puntuación máxima a alcanzar en cada uno de los aspectos será en general la siguiente

  Sin variantes Con variantes
Memoria y programa de trabajo 55 55
Calidad 10 10
Programa de actuaciones medioambientales 15 10
Memoria seguridad y salud 15 10
Tecnología e I + D + i 5 5
Solución técnica propuesta - 10
  100 100

 

a) Memoria constructiva y programa de trabajo.

Para la Memoria constructiva y el programa de trabajo de cada propuesta se valorarán los siguientes aspectos:

b) Calidad a obtener.

Para cada oferta, se valorarán los siguientes aspectos:

c) Programa de actuaciones medioambientales.

Para cada oferta, se valorarán los siguientes aspectos:

Con carácter específico y en función del tipo de obra se podrán valorar algunas de las siguientes medidas:

El programa de vigilancia ambiental propuesto, cuyo alcance y contenido podrá presentar mejoras de actuación medioambiental con respecto al contenido en el proyecto licitado. En dicho programa se indicarán las actuaciones de vigilancia y seguimiento sobre los recursos del medio para las unidades de obra o grupos de unidades similares y para las operaciones de:

El marco de gestión medioambiental en que se encuadra la ejecución de la obra; en particular: Reglamento Comunitario 1836/93, modificado por el 761/2001, o bien a las normas internacionales ISO (serie ISO14000) europeas EN o españolas UNE (77/801-94 y 77/802-94).

d) Memoria de seguridad y salud.

Para la Memoria de seguridad y salud de cada propuesta se valorará el sistema interno de seguridad y salud que se proponga aplicar en la obra, en particular:

e) Tecnología e I+D+i.

Se valorará la calidad e idoneidad de las tecnologías que el contratista proponga para la ejecución de la obra.

En este sentido se valorarán en particular la utilización en la obra de tecnologías que hayan sido desarrolladas por el contratista en el marco de proyectos de I+D+i que supongan una mejora de la calidad y valor técnico de la obra, y cuya justificación pueda ser debidamente documentada.

f) Solución técnica propuesta (sólo para concursos con variantes).

Se valorarán las mejoras técnicas, si las hubiere, que introduce(n) la(s) solución(es) variante(s) ofertada(s) por cada licitador en comparación con la solución técnica del proyecto base. Cada variante recibirá una puntuación en este criterio superior a la puntuación que se otorgue al proyecto base si ofrece mejoras técnicas sobre éste, a juicio de la Comisión Técnica encargada de analizar técnicamente las ofertas; recíprocamente, una variante cuya solución técnica resulte inferior a la del proyecto base, recibirá en este criterio una puntuación inferior a dicho proyecto base.

El licitador describirá y justificará las modificaciones técnicas que propone en su variante respecto a la solución del proyecto base; dichas modificaciones deberán en todo caso limitarse y cumplir estrictamente las prescripciones que establezca el pliego de bases técnicas que acompaña al pliego de cláusulas administrativas particulares.

La valoración de la calidad técnica total (VT) de cada propuesta será la resultante de la suma de las puntuaciones obtenidas para los distintos aspectos de ella, según los criterios anteriores y se redondeará al segundo decimal.

El método a seguir para determinar la puntuación técnica de cada oferta (PT) será el siguiente:

En lo que sigue, no se hace referencia a las ofertas situadas en el intervalo de calidad técnica inaceptable, ni a las calificadas definitivamente como anormalmente bajas que no son ya tomadas en consideración.

A las ofertas cuya valoración sea de 60 puntos se les asigna una puntuación técnica de 30 puntos, y al resto de ofertas según la siguiente expresión:

 

La puntuación técnica se redondeará al segundo decimal.

Todos los criterios deberán ordenarse por orden decreciente de importancia, en atención a su ponderación relativa en la valoración a practicar.

2. Evaluación global de las ofertas.

La puntuación global de las ofertas encuadradas en el intervalo de calidad técnica suficiente se calculará con arreglo a la siguiente expresión:

Los valores de X e Y, cuya suma deberá ser siempre igual a 100 (X + Y = 100), serán los establecidos en el cuadro de características del pliego.

La puntuación global, PG, relativa a una propuesta cualquiera será la siguiente:

 

Siendo PT la «puntuación técnica y PE la «puntuación económica».

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