ANEXO III. CRITERIOS DE ADJUDICACION EN LOS CONCURSOS
1.
En los concursos convocados por Puertos del Estado y por las Autoridades
Portuarias, cuando su importe exceda de 150.000 euros, los criterios de
adjudicación se consignarán con sujeción a lo establecido en el presente anexo.
2.
No obstante, mediante acuerdo adoptado por el Consejo Rector de Puertos
del Estado podrá revisarse lo establecido en el presente anexo, a los efectos de
autorizar, con carácter general o particular, otros criterios de valoración.
3.
Los criterios de valoración serán adecuados al objeto del contrato, y
entre ellos se podrán tomar en consideración los siguientes:
A)
Precio del contrato:
Para obtener las puntuaciones económicas, PE, de las ofertas se podrá
proceder de la siguiente forma: se le asignaran 100 puntos a la oferta más
económica y a las ofertas restantes se les asignará la puntuación obtenida
mediante la siguiente expresión:
Se entiende por baja de una oferta la diferencia entre el presupuesto
base de licitación y el presupuesto de la oferta correspondiente, en tanto
por ciento. Se considera oferta más económica a la oferta más baja de las
presentadas no incursa definitivamente en anormalidad por su bajo importe.
La puntuación económica se redondeará al segundo decimal.
Presunción de anormalidad por bajo importe de una oferta.
Siendo:
- BO: Baja de la oferta económica (%).
- BR: Baja de referencia, calculada como se indica a continuación (%).
- BM: Baja media (%), calculada como se indica a continuación.
Se entenderán, como ofertas incursas en presunción de anormalidad por su
bajo importe, aquéllas cuyas BO correspondientes superen los siguientes
valores:
- a) Para un número n de ofertas económicas «contemplables» mayor o
igual que cinco (5):
BO > BR + 4
- b) Para un número n de ofertas económicas «contemplables» menor que
cinco (5):
BO > BM + 4
Se denominan ofertas económicas «contemplables», a las ofertas admitidas
administrativa y técnicamente, una vez excluidas aquellas correspondientes a
las propuestas situadas en el intervalo de calidad técnica inaceptable, así
como aquellas que, a estos efectos, no deban ser consideradas por pertenecer
a un mismo grupo.
Los cálculos de la baja media (BM) y de la baja de referencia (BR) se
realizarán de la forma siguiente:
- Ofj = Importe de la oferta genérica «contemplable» j (incluida en el
conjunto de las citadas n ofertas «contemplables») y
- PB = Presupuesto base de licitación, que figura en el cuadro de
características del pliego.
Se obtendrá, para cualquiera número, n, de ofertas:
Además para n ≥ 5, se obtendrá
Entre las mencionadas n ofertas económicas “contemplables” se elegirán
aquellas n’ ofertas, tales que a cualquiera de ellas, de importe expresado
genéricamente como Ofh , le corresponda un valor BOh
que cumpla la condición:
Y contando sólo con dichas n’ ofertas, se calculará el valor BR, llamado
“Baja de Referencia”, del modo siguiente:
Dicho valor de BR servirá, cuando n ≥ 5, para determinar los límites de la
presunción de anormalidad anteriormente citados.
B)
Plazo de ejecución de la prestación objeto del contrato.
C)
Mejora sobre los plazos generales de garantía.
D)
Criterios objetivos, entre ellos el precio, que serán valorados para
determinar que una proposición económica no puede ser cumplida por ser
considerada temeraria o desproporcionada.
E)
Calidad técnica de la proposición, determinada de acuerdo con los
criterios fijados en el propio pliego, que deberán permitir una valoración
objetiva de la misma.
En particular, en los contratos de obras, pueden tenerse en
consideración, los siguientes criterios:
1. Evaluación de la oferta técnica.
Para valorar la calidad técnica de
una propuesta se analizarán y puntuarán los aspectos de la misma que se
relacionan seguidamente:
- a) Memoria y programa de trabajo.
- b) Calidad.
- c) Programa de actuaciones medioambientales.
- d) Memoria de seguridad y salud.
- e) Tecnología e I + D + i.
- f) Solución técnica propuesta (sólo concursos con variantes).
Para obtener las puntuaciones de una proposición en particular se sumarán
las puntuaciones alcanzadas en cada uno de los aspectos enumerados. La
puntuación máxima a alcanzar en cada uno de los aspectos será en general la
siguiente
| |
Sin variantes |
Con variantes |
| Memoria y programa de trabajo |
55 |
55 |
| Calidad |
10 |
10 |
| Programa de actuaciones medioambientales |
15 |
10 |
| Memoria seguridad y salud |
15 |
10 |
| Tecnología e I + D + i |
5 |
5 |
| Solución técnica propuesta |
- |
10 |
| |
100 |
100 |
a) Memoria constructiva y programa de trabajo.
Para la Memoria constructiva
y el programa de trabajo de cada propuesta se valorarán los siguientes
aspectos:
- La concepción global de la obra y justificación de la metodología para la
ejecución de la misma.
- La descripción de todas las unidades de obra importantes o complejas
(dragados de grandes volúmenes y/o especiales en roca o próximos a líneas de
muelle, estructuras de muelle o de dique, cimentaciones especiales y/o
mejoras de terreno) y de los procesos constructivos propuestos.
- La relación de maquinaria a emplear para ejecutar cada unidad de obra.
- La disponibilidad de la maquinaria y fecha de puesta en obra.
- La relación de las fuentes de suministro de materiales y validación de las
mismas, en su caso.
- El análisis de las necesidades de instalaciones fijas y auxiliares, acopios
y zonas previstas para préstamos y vertederos.
- El estudio de los medios de transporte y de las plantas de producción de
materiales.
- El análisis de los condicionantes externos y de los climatológicos
(condiciones de clima medio en lo referente a estado del mar).
- Desvíos provisionales y reposiciones de servicios con sus medidas de
señalización y seguridad previstas.
- Interferencia y/o afecciones recíprocas entre la explotación portuaria y la
ejecución de las obras.
- Señalización y balizamiento de las obras y de los medios marítimos en sus
sucesivas fases de ejecución.
- La relación de las unidades o partes de la obra que realizará bajo
subcontratación, indicando la o las empresas con las que se prevé suscribir
dicha subcontratación, aportando compromiso.
- El organigrama propuesto para la obra y la cualificación del Jefe de Obra.
- La coherencia de la planificación de la obra con los equipos materiales y
humanos adscritos a cada una de las unidades, debiendo justificar los
rendimientos medios previstos que justifiquen el plazo de ejecución y los
plazos parciales previstos.
- La lista de actividades, suficientemente representativa, que permita
analizar el desarrollo de las obras, incluyendo red de precedencias
múltiples entre actividades, duración estimada de cada actividad y holguras.
Diagrama espacios-tiempo en obras de tipo lineal o esquemas de avance
temporales para las sucesivas fases en la que la construcción se
descomponga.
- El plazo total de la obra, que será, como máximo, el reseñado en el cuadro
de características del pliego.
- Los plazos parciales que proponga en su programa de trabajo, en su caso.
b) Calidad a obtener.
Para cada oferta, se valorarán los siguientes
aspectos:
- Las medidas propuestas para controlar y garantizar la calidad a obtener en
la ejecución de la obra.
- Los procedimientos de certificación de calidad que se aporten; en
particular, se valorará que la ejecución de la obra se realice en un marco
de gestión de la calidad de acuerdo con la norma ISO 9001.
- Los controles de calidad que proponga realizar durante la ejecución de la
obra; el plan de control de calidad específico para la obra incluirá al
menos los siguientes aspectos:
- Aspectos concretos de las unidades de obra a controlar durante la ejecución
de los trabajos y normativa técnica aplicable.
- Evaluaciones previas a los proveedores de materiales o posesión de sellos de
calidad del producto.
- Relación de programas de puntos de inspección para las distintas unidades de
obra.
- Criterios de muestreo técnico y de aceptación y rechazo.
- Organización dedicada al control de calidad.
c) Programa de actuaciones medioambientales.
Para cada oferta, se valorarán
los siguientes aspectos:
- El ajuste del programa de actuaciones medioambiemtales propuesto al
contenido del proyecto licitado y a la declaración de impacto ambiental, en
su caso.
- Las propuestas de medidas de gestión medioambiental y de los productos a
utilizar en la obra, con inclusión de los certificados y demás documentos
acreditativos de estos requisitos. Especialmente se calificarán, con
carácter general:
- La precisión en la identificación de unidades de obra que puedan generar
impactos.
- La disponibilidad de instrucciones de trabajo.
- La organización física de la obra.
- La localización de canteras.
- La identificación de requisitos legales.
- La localización de vertederos.
- Los sistemas de buena gestión medioambiental propuestos.
- La integración de los subcontratistas en el sistema de gestión
medioambiental del licitador.
Con carácter específico y en función del tipo de obra se podrán valorar
algunas de las siguientes medidas:
- Gestión ambiental de tierras y materiales de obra.
- Restauración paisajística.
- Reducción en la generación de residuos.
- Disminución de la contaminación por vertidos, acústica, atmosférica o del
suelo.
- Reducción del impacto visual, cultural o sociológico.
- Limitación de impacto sobre fauna y flora local.
- Disminución del uso de combustibles fósiles o utilización de energías
renovables.
El programa de vigilancia ambiental propuesto, cuyo alcance y contenido
podrá presentar mejoras de actuación medioambiental con respecto al
contenido en el proyecto licitado. En dicho programa se indicarán las
actuaciones de vigilancia y seguimiento sobre los recursos del medio para
las unidades de obra o grupos de unidades similares y para las operaciones
de:
- Replanteo.
- Ubicación y explotación de préstamos y vertederos.
- Localización y control de zonas de instalaciones y parque de maquinaria.
- Control de accesos temporales.
- Control de movimiento de maquinaria.
- Desmantelamiento de instalaciones y zona de obras;
- Sistema de gestión de residuos y control de la contaminación.
El marco de gestión medioambiental en que se encuadra la ejecución de la
obra; en particular: Reglamento Comunitario 1836/93, modificado por el
761/2001, o bien a las normas internacionales ISO (serie ISO14000) europeas
EN o españolas UNE (77/801-94 y 77/802-94).
d) Memoria de seguridad y salud.
Para la Memoria de seguridad y salud de
cada propuesta se valorará el sistema interno de seguridad y salud que se
proponga aplicar en la obra, en particular:
- La organización de la prevención y seguridad en la obra: organigrama
preventivo, recursos preventivos, funciones, coordinación con
subcontratistas y trabajadores autónomos.
- Los sistemas de participación del personal del contratista y
subcontratistas.
- Los procesos de formación e información a desarrollar.
- Interferencia y/o afecciones recíprocas entre la explotación portuaria y la
ejecución de las obras.
- Revisión del estudio de seguridad y salud del proyecto bajo la perspectiva
de su ejecución y de su interferencia con otras actividades portuarias,
proponiendo las mejoras que se consideren conveniente en referencia a la
propia ejecución como contratista como a la coordinación con el resto de
actividades.
- Análisis de las posibles situaciones de emergencia: Medidas a adoptar,
relaciones a organizar con servicios externos para garantizar su rapidez y
eficacia.
- Las certificaciones de haber establecido un sistema interno de seguridad
laboral del licitador y de los subcontratistas propuestos, con indicación de
su contenido.
e) Tecnología e I+D+i.
Se valorará la calidad e idoneidad de las
tecnologías que el contratista proponga para la ejecución de la obra.
En este sentido se valorarán en particular la utilización en la obra de
tecnologías que hayan sido desarrolladas por el contratista en el marco de
proyectos de I+D+i que supongan una mejora de la calidad y valor técnico
de la obra, y cuya justificación pueda ser debidamente documentada.
f) Solución técnica propuesta (sólo para concursos con variantes).
Se
valorarán las mejoras técnicas, si las hubiere, que introduce(n) la(s)
solución(es) variante(s) ofertada(s) por cada licitador en comparación con
la solución técnica del proyecto base. Cada variante recibirá una puntuación
en este criterio superior a la puntuación que se otorgue al proyecto base si
ofrece mejoras técnicas sobre éste, a juicio de la Comisión Técnica
encargada de analizar técnicamente las ofertas; recíprocamente, una variante
cuya solución técnica resulte inferior a la del proyecto base, recibirá en
este criterio una puntuación inferior a dicho proyecto base.
El licitador describirá y justificará las modificaciones técnicas que
propone en su variante respecto a la solución del proyecto base; dichas
modificaciones deberán en todo caso limitarse y cumplir estrictamente las
prescripciones que establezca el pliego de bases técnicas que acompaña al
pliego de cláusulas administrativas particulares.
La valoración de la calidad técnica total (VT) de cada propuesta será la
resultante de la suma de las puntuaciones obtenidas para los distintos
aspectos de ella, según los criterios anteriores y se redondeará al segundo
decimal.
El método a seguir para determinar la puntuación técnica de cada oferta (PT)
será el siguiente:
- a) Las ofertas de los concursantes admitidos administrativamente quedarán
encuadradas en dos intervalos:
- Ofertas con calidad técnica inaceptable: aquellas cuya valoración técnica
(VT) sea inferior a 60 puntos.
- Ofertas con calidad técnica suficiente: aquellas cuya valoración técnica
(VT) sea superior o igual a 60 puntos.
- b) Las ofertas situadas en el intervalo de calidad técnica inaceptable no
serán tomadas en consideración para el cálculo de las ofertas anormalmente
bajas ni para la determinación de la oferta más ventajosa, de manera que, en
el caso de no existir ofertas en el otro intervalo, se procederá a declarar
desierto el concurso, al no haber concurrido al mismo ofertas de calidad
técnica suficiente.
En lo que sigue, no se hace referencia a las ofertas situadas en el
intervalo de calidad técnica inaceptable, ni a las calificadas
definitivamente como anormalmente bajas que no son ya tomadas en
consideración.
A las ofertas cuya valoración sea de 60 puntos se les asigna una puntuación
técnica de 30 puntos, y al resto de ofertas según la siguiente expresión:
La puntuación técnica se redondeará al segundo decimal.
Todos los criterios deberán ordenarse por orden decreciente de importancia,
en atención a su ponderación relativa en la valoración a practicar.
2. Evaluación global de las ofertas.
La puntuación global de las ofertas
encuadradas en el intervalo de calidad técnica suficiente se calculará con
arreglo a la siguiente expresión:
- I. Calidad técnica de la propuesta (con una ponderación del X %, siendo 50 ≤
X ≤ 60)
- II. Oferta económica de la propuesta (con una ponderación del Y %, siendo 50
≥ Y ≥ 40)
Los valores de X e Y, cuya suma deberá ser siempre igual a 100 (X + Y =
100), serán los establecidos en el cuadro de características del pliego.
La puntuación global, PG, relativa a una propuesta cualquiera será la
siguiente:
Siendo PT la «puntuación técnica y PE la «puntuación económica».