NORMAS Y CONDICIONES GENERALES PARA LA CONTRATACION DE PUERTOS DEL ESTADO Y LAS AUTORIDADES PORTUARIAS
A la ORDEN MINISTERIAL que aprueba las normas A la regla siguiente del ANEXO I

 

ANEXO I. NORMAS Y CONDICIONES GENERALES DE CONTRATACION

TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES

Regla 1. Ámbito de aplicación.

1. Las presentes condiciones generales de contratación serán de aplicación a los contratos de obras, suministros y servicios que, cualquiera que sea su importe, celebren Puertos del Estado y las Autoridades Portuarias. Se entenderá por contratos de obras, suministros y servicios los definidos como tales por el artículo 5 de la Ley 48/1998, de 30 de diciembre, de procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y las telecomunicaciones.

2. El régimen jurídico de los contratos comprendidos en el ámbito de aplicación de la Ley 48/1998, de 30 de diciembre, de procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y las telecomunicaciones, será en todo caso el establecido por la mencionada Ley, siéndoles de aplicación de forma supletoria las presentes condiciones generales de contratación.

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