NORMAS Y CONDICIONES GENERALES PARA LA CONTRATACION DE PUERTOS DEL ESTADO Y LAS AUTORIDADES PORTUARIAS
A la regla anterior del ANEXO I A la regla siguiente del ANEXO I

 

Regla 10. Informe Técnico de Puertos del Estado.

En los contratos de obra cuyo presupuesto exceda de 3.000.000 euros o que estén financiados con fondos procedentes de la Unión Europea o de otros Organismos Internacionales, las Autoridades Portuarias deberán, antes de la licitación, recabar de Puertos del Estado un informe técnico sobre el correspondiente proyecto. Si se trata de un concurso que admita variantes, el informe versará, además, sobre el correspondiente pliego de prescripciones técnicas regulador de dichas variantes.

Este informe deberá emitirse en el plazo de dos meses desde la recepción del proyecto y, en su caso, del pliego de prescripciones técnicas, entendiéndose en sentido favorable si transcurriera dicho plazo sin que el informe se haya emitido de forma expresa.

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