NORMAS Y CONDICIONES GENERALES PARA LA CONTRATACION DE PUERTOS DEL ESTADO Y LAS AUTORIDADES PORTUARIAS
A la regla anterior del ANEXO I A la regla siguiente del ANEXO I

 

CAPÍTULO II. CAPITULO GENERAL DE PLIEGOS DE CONDICIONES

Regla 11. Definición del objeto del contrato.

1. Los pliegos de condiciones definirán el objeto del contrato de manera completa y precisa. Podrán recurrir para ello a la nomenclatura CPA-2002 (Real Decreto 331/2003, de 14 de marzo), CPV (Reglamento 2151/2003, de la Comisión, de 16 de diciembre de 2003) o CCP (anexo VI de la Ley 48/1998, de 30 de diciembre, de procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y las telecomunicaciones).

2. A los efectos establecidos en la Ley 48/1998, de procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y las telecomunicaciones, en los casos en los que ésta sea aplicable, los pliegos de los contratos mixtos definirán y cuantificarán separadamente cada una de las prestaciones.

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