Regla 13. Requisitos para contratar.
1. Se exigirá a los licitadores la documentación que acredite:
- a) Que tienen plena capacidad de obrar, circunstancia que deberá
justificarse atendiendo a los requisitos documentales que a tal efecto se
determinen por el pliego de condiciones. Este pliego podrá establecer que
serán admitidas a la licitación las uniones temporales de empresarios que se
constituyan al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas
en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación a su favor.
Dichos empresarios quedarán obligados solidariamente ante la
Administración y deberán nombrar un representante o apoderado único de la
unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las
obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin
perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para
cobros y pagos de cuantía significativa.
La duración de las uniones temporales de empresas será
coincidente con la del contrato hasta su extinción.
Para los casos en que sea exigible la clasificación y
concurran en la unión empresarios nacionales, extranjeros no comunitarios o
extranjeros comunitarios, los dos primeros deberán acreditar su
clasificación y los últimos, en defecto de ésta, su solvencia económica,
financiera y técnica o profesional.
- b) Que cuentan con la solvencia necesaria para ejecutar el contrato. A
tal fin, los pliegos de condiciones podrán emplear los criterios de
solvencia a que se refiere el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de
junio, que aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las
Administraciones Públicas, o bien exigir a los licitadores el certificado de
la clasificación que proceda.
- c) Que no están incursos en las prohibiciones para contratar recogidas
en la Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, que aprueba el texto
refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, y que se
encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad
Social. A tal fin, se exigirá la presentación de una declaración responsable
debidamente firmada por el licitador o su representante.
- d) La documentación anterior podrá ser sustituida por la inscripción en
los registros de licitadores que puedan establecer Puertos del Estado o las
Autoridades Portuarias.
- e) Que han constituido la garantía provisional, cuando ésta fuera
exigible. En el procedimiento restringido y en el negociado con publicidad,
la garantía provisional sólo será exigible a los invitados a participar en
la licitación y acompañarán a su oferta el documento justificativo que
acredite la constitución de ésta.
- f) Declaración en la que se haga constar que el licitador no pertenece a
ningún grupo de empresas, entendiéndose por tales las que se encuentren en
alguno de los supuestos del artículo 42.1 del Código de Comercio, o, en su
caso, relación de empresas que integren el grupo de empresas del que forme
parte el licitador.
- g) Respecto de las empresas extranjeras, éstas deberán someterse a la
jurisdicción española para todos los litigios que pudieran derivarse del
contrato; con renuncia al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera
corresponderles, condición que deberá recogerse en el pliego.
2. El pliego de condiciones especificará los restantes documentos que deban
presentar los licitadores como parte integrante de su oferta entre los que se
incluirá un modelo para que éstos formulen su proposición.
El modelo de proposición será firmado por el licitador o su representante y
deberá incluir:
- a) Una declaración en la que éstos acepten de manera incondicionada el
contenido del pliego y hagan constar que no han presentado más de una
proposición a la misma licitación, ya sea individualmente ya en unión
temporal con otro empresario.
- b) La mención a si en el precio ofertado por el licitador debe
entenderse o no incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido o tributo
equivalente que fuera exigible por razón del contrato.
3. Los licitadores presentarán su documentación en la forma que establezca el
correspondiente pliego, que deberá garantizar en todo caso el carácter secreto
de las ofertas.
Cuando se trate de concursos, y salvo que el pliego establezca expresamente
lo contrario, los aspectos técnicos de la oferta se incluirán en un sobre
cerrado distinto del que contenga la proposición económica. La valoración de
aquéllos se realizará antes de abrir ésta, de lo que quedará constancia en el
acta de la mesa de contratación.