NORMAS Y CONDICIONES GENERALES PARA LA CONTRATACION DE PUERTOS DEL ESTADO Y LAS AUTORIDADES PORTUARIAS
A la regla anterior del ANEXO I A la regla siguiente del ANEXO I

 

Regla 15. Plazo de ejecución o de duración del contrato.

1. En función de la prestación contratada se hará constar en el pliego el plazo de ejecución o de duración del contrato y, en este último caso, su posible prórroga.

2. Procederá ampliar el plazo de ejecución, por causas no imputables al contratista, cuando se prevea que la prestación no podrá ser cumplida en el plazo fijado en el pliego. La ampliación sólo podrá tener lugar mediante acuerdo de las partes o por concesión del órgano de contratación.

3. Los contratos de suministro y servicios podrán concertarse por un plazo inicial de duración de hasta cuatro años, prorrogables hasta un máximo total de seis.

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