NORMAS Y CONDICIONES GENERALES PARA LA CONTRATACION DE PUERTOS DEL ESTADO Y LAS AUTORIDADES PORTUARIAS
A la regla anterior del ANEXO I A la regla siguiente del ANEXO I

 

Regla 16. Régimen de las modificaciones.

1. Salvo que el pliego disponga expresamente lo contrario, se entenderá que el órgano de contratación se reserva la facultad de exigir al contratista la ejecución de prestaciones adicionales, o bien una reducción o sustitución parcial en la prestación, respecto del objeto inicial del contrato, por razón de interés público, siempre que el importe de la modificación no altere en más del 20 por 100 del precio de adjudicación y que sea debida a necesidades nuevas o causas imprevistas, justificándolo debidamente en el expediente.

2. El importe de la modificación podrá ser determinado por el propio órgano de contratación cuando se trate de unidades de obra o de prestaciones cuyo precio pueda individualizarse con los datos del proyecto o de la oferta presentada por el contratista.

3. Fuera del caso a que se refiere el apartado anterior, para calcular el importe de la modificación se estará a lo válidamente estipulado por las partes. A falta de acuerdo, se entenderá que el contrato queda incurso en causa de resolución.

4. La tramitación de la modificación del contrato requerirá exclusivamente:

Las modificaciones del contrato deberán formalizarse por escrito.

5. El órgano de contratación podrá acordar la continuidad en la ejecución del contrato.

6. Salvo que el pliego disponga expresamente lo contrario, se entenderá que el órgano de contratación, sin necesidad de tramitar un expediente independiente, se reserva la facultad de ofrecer al contratista la ejecución de prestaciones complementarias respecto del objeto inicial del contrato cuando se trate de:

7. En ningún caso el pliego podrá amparar modificaciones o prestaciones complementarias en cuya virtud el contratista asuma la ejecución de prestaciones que, conforme a las exigencias derivadas de los principios de publicidad y concurrencia, debieran ser objeto de licitación independiente.

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