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1. El pago al contratista se realizará en los plazos y condiciones a que se refiere el artículo 99 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas conforme a la redacción dada a este precepto por la Ley 3/2004 de 29 de diciembre, sobre morosidad en las operaciones comerciales.
2. Cuando la modalidad de pago elegida sea la de abonos a cuenta del precio final el documento que acredite el cumplimiento parcial se expedirá con la periodicidad que determine el pliego y, a falta de indicación, en los diez primeros días de cada mes.
3. Podrá preverse en el pliego el abono al contratista de anticipos a cuenta por operaciones preparatorias, si bien deberá exigirse una garantía que asegure la devolución, en su caso, de dichos importes.
4. El contratista sólo tendrá derecho a la revisión de precios cuando así lo establezca el pliego, en el que se determinará el índice o fórmula de carácter oficial que se tomará como referencia. En todo caso, la revisión de precios se sujetará a las siguientes reglas: