|
|
1. Cuando el órgano de contratación estime que el retraso en el plazo de ejecución sea imputable al contratista, y salvo que el pliego de condiciones establezca otra cosa, podrá optar, indistintamente, por la resolución del contrato o por conceder la ampliación del plazo contractual, pudiendo imponer al contratista en este último caso, las penalidades diarias en el importe que se establezca en el pliego y, en defecto de previsión al respecto, en la proporción de 0,12 por cada 600 euros del precio del contrato por cada día natural de demora.
2. Los pliegos de condiciones podrán regular la imposición de penalidades en otros supuestos de incumplimiento que no constituyan causa de resolución del contrato.
3. Las penalidades se harán efectivas mediante su deducción de los pagos que proceda realizar al contratista y, no siendo ésto posible, con cargo a la garantía definitiva que se hubiera constituido.