NORMAS Y CONDICIONES GENERALES PARA LA CONTRATACION DE PUERTOS DEL ESTADO Y LAS AUTORIDADES PORTUARIAS
A la regla anterior del ANEXO I A la regla siguiente del ANEXO I

 

Regla 19. Forma de acreditar el cumplimiento del contrato y, en su caso, plazo de garantía.

1. Corresponde al órgano de contratación verificar que la prestación realizada por el contratista se ajusta a lo pactado, de lo que se dejará constancia en la forma establecida en el pliego.

2. A falta de indicación en el pliego, el cumplimiento del contrato se acreditará mediante acta suscrita por el contratista y el órgano de contratación previo informe del director del contrato o del director facultativo. El órgano de contratación podrá hacerse representar para dicho acto, de lo que deberá quedar constancia en el propio documento.

3. Al Acta se acompañará, en su caso, la ficha de incorporación definitiva al inmovilizado, en la que conste la identificabilidad, desglose de elementos, período de amortización y, si ello fuere posible, servicio al que se adscriben.

4. Salvo cuando el pliego establezca uno distinto, en todos los contratos se entenderá estipulado un plazo de garantía de un año contado desde la recepción, plazo durante el cual el contratista estará obligado a efectuar los trabajos de mantenimiento o conservación y a responder de los daños o deterioros imputables al mismo que se pongan de manifiesto con el uso normal del objeto del contrato.

5. Podrán ser objeto de recepción parcial aquellas partes del contrato susceptibles de ser ejecutadas por fases y que puedan ser entregadas a la entidad contratante, según lo pactado en el contrato. En este supuesto, sólo podrá el contratista solicitar la devolución o cancelación de la parte proporcional de la garantía cuando así se autorice expresamente en el pliego de condiciones.

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