NORMAS Y CONDICIONES GENERALES PARA LA CONTRATACION DE PUERTOS DEL ESTADO Y LAS AUTORIDADES PORTUARIAS
A la regla anterior del ANEXO I A la regla siguiente del ANEXO I
Regla 2. Expediente de contratación.

1. La adjudicación de los contratos irá precedida de la tramitación de un expediente que se integrará, al menos, de los siguientes documentos:

2. Una vez adjudicados, los contratos se formalizarán por escrito en el plazo que establezca el pliego o, en su defecto, en el de 30 días contados desde la adjudicación.

3. No obstante lo establecido en los apartados anteriores, no será necesaria la formación de expediente de contratación en contratos de cuantía inferior a 60.000 euros, siendo suficiente con la aprobación del gasto, la incorporación de la factura y, en su caso, la aprobación técnica del proyecto de obras. Estos contratos no podrán tener una duración superior a un año, ni ser objeto de prórroga, revisión de precios o modificaciones como consecuencia de las cuales se rebase el citado importe máximo.

4. Cuando haya que actuar de manera inmediata a causa de acontecimientos catastróficos o situaciones de grave peligro, el órgano de contratación, sin obligación de cumplir previamente los citados trámites, podrá ordenar la ejecución de lo necesario para remediar el acontecimiento producido.

Una vez superada la emergencia, se completará en lo posible el expediente de contratación.

De los contratos celebrados de este modo se dará cuenta inmediata, según la entidad contratante de que se trate, al Consejo Rector de Puertos del Estado o al Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria.

5. Podrán ser objeto de tramitación urgente los expedientes de contratos cuya necesidad sea inaplazable o cuya adjudicación sea preciso acelerar por razones de interés público. A tales efectos el expediente deberá contener la declaración de urgencia hecha por el órgano de contratación y debidamente motivada.

En los expedientes cuya tramitación haya sido declarada urgente los plazos se reducirán a la mitad, siempre que se respeten los plazos mínimos establecidos en la Ley 48/1998 de 30 de diciembre, de procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y las telecomunicaciones, en los casos en los que ésta sea aplicable.

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