Regla 21. Condiciones a que se sujetará, en su caso, la cesión y
subcontratación.
1. A falta de indicación en el pliego, se entenderá que el contratista puede
subcontratar o ceder el contrato con sujeción a los siguientes requisitos:
- a) El licitador deberá mencionar en la oferta la parte del contrato que
se proponga subcontratar, indicando su importe, así como los subcontratistas
propuestos. La subcontratación no podrá exceder del 50 por 100 del importe
de adjudicación.
- b) La cesión sólo podrá tener lugar previa autorización del órgano de
contratación siempre que el cedente haya ejecutado al menos un 20 por 100
del importe del contrato y que el cesionario reúna los requisitos de
solvencia y capacidad que fueron exigidos para la adjudicación.
2. La cesión, entre el adjudicatario y el cesionario, deberá formalizarse en
escritura pública.
3. El pliego podrá establecer que no se permitirá al adjudicatario la cesión
o la subcontratación.