Regla 24. Causas de resolución, efectos de las mismas y modo de aplicarlas.
1. Son causas de resolución las que determine el pliego y, en todo caso, las
siguientes:
- a) El incumplimiento de las obligaciones contractuales esenciales.
- b) La demora en el cumplimiento de los plazos imputable al contratista,
sin necesidad de intimación y salvo los casos en que el órgano de
contratación acuerde una ampliación del plazo.
- c) La falta de acuerdo sobre las modificaciones a introducir en el
contrato, cuando éstas excedan del 20% del importe total del contrato.
- d) El mutuo acuerdo con el contratista previa justificación en el
expediente de las razones de interés público que hacen innecesaria o
inconveniente la continuidad del contrato.
- e) El desistimiento o la suspensión de las obras por un plazo superior a
ocho meses acordada por la Administración.
2. Cuando, previa audiencia del contratista, el órgano de contratación dicte
acuerdo motivado de resolución del contrato por la concurrencia de alguna causa
de resolución por incumplimiento imputable al contratista, ordenará la
incautación de la garantía definitiva constituida por el mismo, y en su caso de
la adicional, sin perjuicio del derecho a reclamar del contratista el importe de
los perjuicios que dichas garantías no alcanzaran a cubrir y con reserva del
derecho del contratista a entablar las demandas que procedan contra el acuerdo
de resolución sobre la concurrencia de la causa de resolución y sus efectos.