NORMAS Y CONDICIONES GENERALES PARA LA CONTRATACION DE PUERTOS DEL ESTADO Y LAS AUTORIDADES PORTUARIAS
A la regla anterior del ANEXO I A la regla siguiente del ANEXO I

 

Regla 26. Temeridad.

Cuando la forma de adjudicación sea la subasta o el concurso, incluirán los criterios objetivos que se tendrán en cuenta para determinar que una proposición no puede ser cumplida por temeraria o desproporcionada.

La declaración de temeridad requerirá la previa solicitud de información a todos los licitadores supuestamente comprendidos en ella.

Salvo que el pliego establezca otra cosa, se aplicará lo establecido en el Reglamento de Contratos de las Administraciones Públicas en cuanto a los criterios para apreciar la temeridad en las subastas y en cuanto a la valoración de las proposiciones formuladas por distintas empresas pertenecientes a un mismo grupo.

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