NORMAS Y CONDICIONES GENERALES PARA LA CONTRATACION DE PUERTOS DEL ESTADO Y LAS AUTORIDADES PORTUARIAS
A la regla anterior del ANEXO I A la regla siguiente del ANEXO I

 

CAPITULO IV. CONTENIDO DE LOS PLIEGOS DE CONDICIONES SEGUN LA CLASE DE CONTRATO

Sección Primera. Contratos de obras
Regla 28. Condiciones de carácter social.

Los pliegos establecerán los condicionantes de carácter social que deban cumplirse antes o durante la ejecución del contrato atendiendo a las disposiciones que, con carácter general, establezca el Ministerio de Fomento.

El incumplimiento grave de las condiciones de carácter social será considerado infracción grave a los efectos previstos en el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, que aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

Se producirá un incumplimiento grave de las condiciones de carácter social en cualquiera de los casos siguientes:

Sin perjuicio de la decisión que adopte el órgano competente para imponer la sanción, se propondrá la suspensión de la clasificación de la empresa al Ministerio de Economía y Hacienda, por tres, seis, nueve y doce meses, respectivamente, según si la empresa ha incumplido una, dos, tres o cuatro de las condiciones citadas.

La suspensión de la clasificación será extensiva a todos los empresarios que formen parte de la Unión Temporal de conformidad con lo previsto en el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, que aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

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