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1. La contratación conjunta de elaboración de proyecto y la ejecución de las obras correspondientes, tendrá carácter excepcional y sólo podrá aplicarse en los siguientes supuestos:
2. En todo caso, para la licitación de esta clase de contratos será necesaria la redacción previa por la entidad contratante de un anteproyecto o de las bases técnicas a que deba ajustarse el proyecto.
3. La adjudicación de la obra quedará condicionada a la previa aprobación técnica, supervisión y replanteo del proyecto por la Autoridad Portuaria o Puertos del Estado. A tal fin, el órgano de contratación podrá requerir al contratista para que subsane los defectos apreciados en el proyecto.