NORMAS Y CONDICIONES GENERALES PARA LA CONTRATACION DE PUERTOS DEL ESTADO Y LAS AUTORIDADES PORTUARIAS
A la regla anterior del ANEXO I A la regla siguiente del ANEXO I

 

Regla 30. Replanteo.

Antes de la tramitación del expediente para la contratación de las obras se procederá a efectuar el replanteo, el cual consistirá en comprobar la realidad geométrica de la misma, la disponibilidad de los terrenos precisos y la concordancia de todo ello con los elementos básicos del proyecto. De esta actuación se dejará constancia en el propio expediente.

A la página inicial de las NORMAS Y CONDICIONES GENERALES PARA LA CONTRATACION DE PUERTOS DEL ESTADO Y LAS AUTORIDADES PORTUARIAS A la página inicial de LEGISLACION DE PUERTOS A la página inicial de WWW.CARRETERAS.ORG