Regla 34. Vicios o defectos durante el plazo de garantía.
El Pliego regulará la responsabilidad del suministrador por los vicios o
defectos que durante el plazo de garantía se detecten en los bienes
estableciendo como mínimo que:
- 1. Puertos del Estado o las Autoridades Portuarias podrán reclamar al
contratista la reposición de los que resulten inadecuados o la reparación de
los mismos si fuese suficiente.
- 2. Durante este plazo de garantía tendrá derecho el contratista a
conocer y ser oído sobre la aplicación de los bienes suministrados.
- 3. Si el órgano de contratación estimase, durante el plazo de garantía,
que los bienes suministrados no son aptos para el fin pretendido como
consecuencia de los vicios o defectos observados en ellos e imputables al
contratista y exista la presunción de que la reposición o reparación de
dichos bienes no serán bastantes para lograr aquel fin, podrá, antes de
expirar dicho plazo, rechazar los bienes dejándolos de cuenta del
contratista y quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho,
en su caso, a la recuperación del precio satisfecho.
- 4. Terminado el plazo de garantía sin que se haya formalizado alguno de
los reparos o denuncia a que se refieren los apartados 1) y 3) de esta
regla, el contratista quedará exento de responsabilidad por razón de los
bienes suministrados.