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En los contratos que tengan por objeto la elaboración de proyectos de obras, el pliego regulará la responsabilidad del contratista en materia de subsanación de errores, indemnizaciones por desviaciones en el presupuesto o responsabilidad por defectos o errores del proyecto, pudiéndose remitir a lo establecido en el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, que aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas en esta materia.