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1. El órgano de contratación remitirá los pliegos a los empresarios interesados con sujeción a lo establecido en la Ley 48/1998, de 30 de diciembre, de procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y las telecomunicaciones.
2. Salvo que el pliego establezca otra cosa, se entenderá que el citado envío puede realizarse mediante correo electrónico remitido a la dirección que el interesado indique al órgano de contratación.
3. Con independencia de lo anterior, los órganos de contratación procurarán que el contenido de los pliegos se encuentre accesible desde el correspondiente portal de Internet.