NORMAS Y CONDICIONES GENERALES PARA LA CONTRATACION DE PUERTOS DEL ESTADO Y LAS AUTORIDADES PORTUARIAS
A la regla anterior del ANEXO I A la regla siguiente del ANEXO I

 

TITULO V. ADJUDICACION Y FORMALIZACION DE LOS CONTRATOS

Regla 39. Procedimientos y formas de adjudicación.

1. Los contratos se adjudicarán normalmente por el procedimiento abierto, mediante concurso o subasta según estime el órgano de contratación.

2. Atendida la naturaleza del contrato, podrá emplearse el procedimiento restringido, debiendo justificarse en el expediente la elección de los criterios objetivos relacionados con la solvencia de las empresas que se aplicarán para cursar las invitaciones a participar. El pliego de condiciones podrá establecer un límite mínimo no inferior a tres y máximo no superior a veinte en cuanto al número de empresas que se invitará a participar.

3. Podrá emplearse el procedimiento negociado sin publicidad siempre que concurra alguna de las causas que, de acuerdo con lo establecido en la el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, que aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, habilitan para ello, salvo en lo relativo a las cuantías y, en cualquier caso, en contratos de obras por importe inferior a 400.000 euros o contratos de suministro o servicios de importe inferior a 200.000 euros.

4. Cuando se utilice el procedimiento negociado será necesario solicitar la oferta de empresas capacitadas para la realización del objeto del contrato, sin que su número sea inferior a tres, siempre que ello sea posible, fijando con la seleccionada el precio del mismo y dejando constancia de todo ello en el expediente. La selección de empresas deberá motivarse, debidamente, en el informe justificativo de la necesidad.

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