NORMAS Y CONDICIONES GENERALES PARA LA CONTRATACION DE PUERTOS DEL ESTADO Y LAS AUTORIDADES PORTUARIAS
A la regla anterior del ANEXO I A la regla siguiente del ANEXO I

 

Regla 4. Mesas de contratación y Comisiones técnicas.

1. En los contratos cuyo importe exceda de 200.000 euros el órgano de contratación actuará asistido por una mesa de contratación, la cual deberá examinar la documentación presentada por los licitadores, proceder, en su caso, a la apertura pública de las ofertas y formular una propuesta razonada de adjudicación.

En los contratos que no excedan de dicha cifra, y en aquellos de cualquier importe que se adjudiquen por el procedimiento negociado, la constitución de la mesa de contratación será potestativa para el órgano de contratación. En este caso, la mesa de contratación tendrá la composición y funciones que determine el propio órgano.

2. Las mesas de contratación, en cuanto a su composición, se sujetarán a las siguientes reglas:

3. En cuanto a su funcionamiento, las mesas de contratación se regirán por lo que, con carácter general, pueda acordarse por el Presidente de Puertos del Estado o el Presidente de las Autoridades Portuarias para las entidades respectivas y se ajustarán a las siguientes reglas:

4. Si la mesa observare defectos en la documentación aportada, y estos fueran subsanables, concederá a los licitadores un plazo para ello que, como mínimo, será de 3 días naturales.

5. Salvo cuando la forma de adjudicación sea la subasta, la mesa de contratación hará su propuesta sobre la base de un informe firmado por el técnico o por la comisión técnica que designe el órgano de contratación. Dicho informe se incorporará como anexo del acta al expediente de contratación.

Se constituirá una comisión técnica formada por dos miembros en aquellos contratos cuyo importe exceda de 200.000 euros.

En los contratos de cuantía superior a 3.000.000 euros celebrados por las Autoridades Portuarias, la comisión técnica se integrará de dos miembros adicionales designados por el Presidente de Puertos del Estado.

En ningún caso podrá suscribirse el informe técnico por el propio órgano de contratación.

Sólo se procederá a la apertura de las proposiciones económicas cuando la mesa de contratación tenga en su poder la valoración técnica de las ofertas efectuada por el técnico o la Comisión Técnica.

6. En el lugar, día y hora designados en el anuncio o en la invitación, se procederá, en acto público, a la apertura de las proposiciones económicas, dando lectura a las mismas. La mesa de contratación realizará su propuesta teniendo en consideración la puntuación económica y, en su caso, técnica alcanzada por cada oferta.

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