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1. El contrato se perfecciona con la adjudicación, hecha por el órgano de contratación, la cual deberá notificarse al adjudicatario y a todos los que hubieran concurrido a la licitación.
2. El comienzo de la ejecución sólo podrá tener lugar tras la formalización del contrato, que se realizará en los treinta días siguientes a la notificación de la adjudicación. No obstante, por razones de urgencia, podrá comenzarse la ejecución tras la adjudicación, sin esperar a la formalización del contrato, cuando así se hubiera establecido en el pliego o en la notificación de la adjudicación.