NORMAS Y CONDICIONES GENERALES PARA LA CONTRATACION DE PUERTOS DEL ESTADO Y LAS AUTORIDADES PORTUARIAS
A la regla anterior del ANEXO I A la regla siguiente del ANEXO I

 

Regla 40. Perfección y comienzo de la ejecución.

1. El contrato se perfecciona con la adjudicación, hecha por el órgano de contratación, la cual deberá notificarse al adjudicatario y a todos los que hubieran concurrido a la licitación.

2. El comienzo de la ejecución sólo podrá tener lugar tras la formalización del contrato, que se realizará en los treinta días siguientes a la notificación de la adjudicación. No obstante, por razones de urgencia, podrá comenzarse la ejecución tras la adjudicación, sin esperar a la formalización del contrato, cuando así se hubiera establecido en el pliego o en la notificación de la adjudicación.

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