NORMAS Y CONDICIONES GENERALES PARA LA CONTRATACION DE PUERTOS DEL ESTADO Y LAS AUTORIDADES PORTUARIAS
A la regla anterior del ANEXO I A la regla siguiente del ANEXO I

 

Regla 41. Documento de formalización.

1. El documento de formalización se confeccionará por el Secretario o asesor jurídico de la correspondiente entidad y se suscribirá por el órgano de contratación y el contratista, haciéndose constar al menos la fecha e importe de la adjudicación y la conformidad del contratista a los pliegos que rigen el contrato.

2. Cuando se estime conveniente para clarificar los términos del contrato, podrá dejarse constancia en el documento de formalización de las mejoras al pliego que hubiera introducido en su oferta el licitador.

3. En ningún caso podrán introducirse en el documento de formalización menciones que contravengan lo dispuesto en los pliegos que sirvieron de base a la licitación.

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