|
|
1. En los contratos comprendidos en el ámbito de aplicación de la Ley 48/1998, de 30 de diciembre, de procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y las telecomunicaciones las reclamaciones que puedan producirse en relación con el procedimiento de licitación y adjudicación del contrato se tramitarán y resolverán de acuerdo con lo establecido en la indicada Ley, correspondiendo la competencia para su resolución al órgano del Ministerio de Fomento al que esté adscrito el organismo correspondiente.
2. En el resto de contratos no incluidos en el citado ámbito de aplicación, contra los acuerdos que se dicten en relación a los actos preparatorios y de adjudicación de los contratos, podrá interponerse recurso de reposición ante el órgano de contratación o recurso contencioso-administrativo. La resolución que recaiga en el procedimiento de reclamación agotará la vía administrativa pudiendo ser impugnada ante los Tribunales de la jurisdicción contencioso-administrativa.
3. En todo caso, las cuestiones litigiosas que no deriven del procedimiento de preparación y adjudicación de los contratos, y en especial las relacionadas con la ejecución o modificación del contrato, serán resueltas por los Juzgados y Tribunales ordinarios que correspondan según la determinación de competencias establecida en la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.