NORMAS Y CONDICIONES GENERALES PARA LA CONTRATACION DE PUERTOS DEL ESTADO Y LAS AUTORIDADES PORTUARIAS
A la regla anterior del ANEXO I A la regla siguiente del ANEXO I

 

TITULO II. INFORME JUSTIFICATIVO Y APROBACION TECNICA

Regla 6. Informe justificativo.

1. En el informe justificativo se expondrán los motivos que determinen necesidad o conveniencia de concertar el contrato, el cálculo de su importe y el procedimiento de adjudicación que se propone.

2. Para hacer constar en el informe el importe del contrato, se calculará aquél de acuerdo con lo establecido en la Ley 48/1998, de 30 de diciembre, de procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y las telecomunicaciones, en los casos en los que ésta sea aplicable.

3. La elaboración y firma del informe justificativo corresponderá:

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