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Podrán aprobarse por el Consejo Rector de Puertos del Estado o por el Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria, en función de los respectivos ámbitos competenciales en relación a la entidad contratante de que se trate, pliegos de condiciones-tipo para la contratación de los distintos tipos de contratos, los cuales deberán ajustarse a las previsiones establecidas en las presentes condiciones generales de contratación.