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1. Los pliegos de condiciones serán redactados por el servicio correspondiente y aprobados por el órgano de contratación previo informe del asesor jurídico de la entidad. No será necesario reiterar este requisito cuando se empleen pliegos tipo.
2. Los pliegos de condiciones regularán el procedimiento y la forma de adjudicación así como los pactos y condiciones definidores de los derechos y obligaciones que asumirán las partes en el contrato. Incluirán al menos las menciones a que se refiere el Capítulo II del presente Título, las cuales se redactarán con sujeción a lo que en el mismo se establece.
3. Los pliegos de prescripciones técnicas contendrán las especificaciones y prescripciones técnicas particulares que hayan de regir la ejecución de la prestación. En los contratos comprendidos en la Ley 48/1998, de procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y las telecomunicaciones, se estará para su redacción a lo establecido en dicha Ley.
4. Cuando el órgano de contratación así lo estime, podrá prescindirse del pliego de prescripciones técnicas, incorporando éstas como anexo al pliego de condiciones.