NORMAS Y CONDICIONES GENERALES PARA LA CONTRATACION DE PUERTOS DEL ESTADO Y LAS AUTORIDADES PORTUARIAS

ORDEN FOM/4247/2006, de 28 de diciembre, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS NORMAS Y CONDICIONES GENERALES PARA LA CONTRATACION DE PUERTOS DEL ESTADO Y LAS AUTORIDADES PORTUARIAS

La disposición adicional tercera de la Ley 48/1998, de 30 de diciembre, sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y las telecomunicaciones incluye en su ámbito de aplicación a las «entidades contratantes del sector de los puertos marítimos...», entre las que se encuentran Puertos del Estado y las Autoridades Portuarias.

Respecto de esta clase de entidades contratantes, la disposición adicional undécima del texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, establece lo siguiente:

«Las entidades públicas incluidas en el ámbito de la Ley 48/1998, de 30 de diciembre, de procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y las telecomunicaciones se regirán, en lo no previsto en la misma, por sus normas de contratación específicas.

El Ministerio al que estuvieran adscritas las citadas entidades podrá aprobar, cuando el régimen de contratación de las mismas sea el de Derecho privado, normas o condiciones generales de contratación a fin de asegurar la homogeneización de ésta y el respeto a los principios de publicidad, concurrencia y no discriminación de la contratación del sector público. El repertorio de las normas o condiciones generales deberá ser informado preceptivamente por el Servicio Jurídico del Estado.»

Al amparo de esta disposición adicional undécima se aprueba la presente Orden ministerial.

Igualmente se ampara esta orden en lo establecido por los artículos 24 y 35 de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, conforme a los cuales Puertos del Estado y las Autoridades Portuarias «ajustarán sus actividades al ordenamiento jurídico privado, incluso en las adquisiciones patrimoniales y contratación, salvo en el ejercicio de las funciones de poder público que el ordenamiento les atribuye. En la contratación [...] habrán de someterse, en todo caso, a los principios de publicidad, concurrencia, salvaguarda del interés del Organismo y homogeneización del sistema de contratación en el sector público, debiendo someterse a lo establecido en la Ley 48/1998, de 30 de diciembre, sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y las telecomunicaciones cuando celebren contratos comprendidos en el ámbito de la misma».

De las normas citadas se desprende la especificidad del régimen de contratación de Puertos del Estado y de las Autoridades Portuarias: sometimiento al ordenamiento jurídico privado, si bien este ordenamiento deberá aplicarse teniendo presentes los principios de publicidad, concurrencia, salvaguarda del interés del organismo y homogeneización del sistema de contratación en el sector público.

La necesidad de dar cabida a estos principios explica que, en la práctica contractual de Puertos del Estado y de las Autoridades Portuarias, el sometimiento al ordenamiento jurídico privado se haya hecho compatible con remisiones concretas a instituciones propias de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Así ocurre, especialmente, cuando se trata de celebrar contratos cuyas prestaciones coinciden con las de los contratos típicos regulados en la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (singularmente el de obras), o cuando se constata que el Derecho privado no ofrece una solución satisfactoria a los intereses presentes en el contrato. Por esto, la documentación de determinados contratos se hace en forma de pliegos de condiciones y de prescripciones técnicas, intervienen órganos denominados mesas de contratación, se reconoce a la empresa contratista del derecho a la revisión de precios, etc.

En cualquier caso, algunas instituciones jurídicas tomadas de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas no producen efectos «ex lege», sino «ex contractu», en concreto, por la remisión que a aquéllas se hace en los pliegos para concretar las exigencias de los citados principios o para completar el contenido obligacional del contrato.

Merece ser destacado que, al elaborar esta Orden, se ha considerado que las normas o condiciones generales que se incluyen en ella no son ni pretenden ser disposiciones generales de desarrollo o ejecución de ninguna Ley. Se trata de reglas dictadas por el Ministerio destinadas a homogeneizar la contratación de las entidades adscritas, organizando las unidades de contratación y la documentación de los expedientes de contratación; así como estableciendo condiciones contractuales normalizadas que, según los casos, pueden o deben entenderse incorporadas a los pliegos de los contratos que celebren Puertos del Estado y las Autoridades Portuarias.

Por último, la Orden que se aprueba deja sin efecto las «Normas Generales de Contratación de Puertos del Estado y de las Autoridades Portuarias». Aprobadas por el Consejo Rector de Puertos del Estado el 3 de mayo de 1993 al amparo de las competencias conferidas por el artículo 28 de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, y tras más de diez años de aplicación; parece llegado el momento de sustituirlas mediante la presente Orden, destinada a cumplir la misma función homogeneizadora de la contratación en el sector portuario estatal, pero elaborada con un enfoque distinto, acorde en contenido y sistemática con la legislación actualmente vigente.

En su virtud, a propuesta de Puertos del Estado, previo informe del Servicio Jurídico del Departamento, de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional undécima del texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, dispongo:

PRIMERO. Objeto.

Se aprueban las normas y condiciones generales de contratación aplicables a Puertos del Estado y a las Autoridades Portuarias, contenidas en los anexos I, II y III de la presente Orden.

SEGUNDO. Alcance de la obligatoriedad.

Los pliegos de los contratos de obras, suministros y servicios que celebren Puertos del Estado y las Autoridades Portuarias incluirán necesariamente la mención a que el contrato se celebra con sujeción a las presentes condiciones generales.

Cuando, excepcionalmente, se pretenda incluir en los pliegos cláusulas que alteren lo establecido en estas condiciones generales, será necesario para su aprobación el previo informe favorable del Ministerio de Fomento o del Consejo Rector de Puertos del Estado, según se trate de la contratación de Puertos del Estado o de las Autoridades Portuarias, respectivamente.

Los restantes contratos que celebren Puertos del Estado y las Autoridades Portuarias se someterán en todo o en parte a las presentes condiciones generales cuando así se establezca en los correspondientes documentos contractuales.

TERCERO. Régimen transitorio.

A los expedientes de contratación ya iniciados antes de la entrada en vigor de la presente Orden no les será de aplicación la misma y se regirán por las normas anteriores. A estos efectos, se entenderá que los expedientes se inician cuando se aprueban los pliegos correspondientes y, a falta de éstos, con la aprobación del gasto.

CUARTO. Disposición derogatoria.

Las normas y condiciones generales de contratación que por esta Orden se aprueban sustituyen y dejan sin efecto las Normas Generales de Contratación de Puertos del Estado y de las Autoridades Portuarias, aprobadas por el Consejo Rector de Puertos del Estado el 3 de mayo de 1993.

QUINTO. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor a los tres meses de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 28 de diciembre de 2006.

La Ministra de Fomento,
Magdalena Álvarez Arza.

ANEXO I. NORMAS Y CONDICIONES GENERALES DE CONTRATACION

TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES

Regla 1. Ámbito de aplicación.

1. Las presentes condiciones generales de contratación serán de aplicación a los contratos de obras, suministros y servicios que, cualquiera que sea su importe, celebren Puertos del Estado y las Autoridades Portuarias. Se entenderá por contratos de obras, suministros y servicios los definidos como tales por el artículo 5 de la Ley 48/1998, de 30 de diciembre, de procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y las telecomunicaciones.

2. El régimen jurídico de los contratos comprendidos en el ámbito de aplicación de la Ley 48/1998, de 30 de diciembre, de procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y las telecomunicaciones, será en todo caso el establecido por la mencionada Ley, siéndoles de aplicación de forma supletoria las presentes condiciones generales de contratación.

Regla 2. Expediente de contratación.

1. La adjudicación de los contratos irá precedida de la tramitación de un expediente que se integrará, al menos, de los siguientes documentos:

2. Una vez adjudicados, los contratos se formalizarán por escrito en el plazo que establezca el pliego o, en su defecto, en el de 30 días contados desde la adjudicación.

3. No obstante lo establecido en los apartados anteriores, no será necesaria la formación de expediente de contratación en contratos de cuantía inferior a 60.000 euros, siendo suficiente con la aprobación del gasto, la incorporación de la factura y, en su caso, la aprobación técnica del proyecto de obras. Estos contratos no podrán tener una duración superior a un año, ni ser objeto de prórroga, revisión de precios o modificaciones como consecuencia de las cuales se rebase el citado importe máximo.

4. Cuando haya que actuar de manera inmediata a causa de acontecimientos catastróficos o situaciones de grave peligro, el órgano de contratación, sin obligación de cumplir previamente los citados trámites, podrá ordenar la ejecución de lo necesario para remediar el acontecimiento producido.

Una vez superada la emergencia, se completará en lo posible el expediente de contratación.

De los contratos celebrados de este modo se dará cuenta inmediata, según la entidad contratante de que se trate, al Consejo Rector de Puertos del Estado o al Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria.

5. Podrán ser objeto de tramitación urgente los expedientes de contratos cuya necesidad sea inaplazable o cuya adjudicación sea preciso acelerar por razones de interés público. A tales efectos el expediente deberá contener la declaración de urgencia hecha por el órgano de contratación y debidamente motivada.

En los expedientes cuya tramitación haya sido declarada urgente los plazos se reducirán a la mitad, siempre que se respeten los plazos mínimos establecidos en la Ley 48/1998 de 30 de diciembre, de procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y las telecomunicaciones, en los casos en los que ésta sea aplicable.

Regla 3. Órganos de contratación.

1. Son órganos de contratación el Presidente de Puertos del Estado y los Presidentes de las Autoridades Portuarias, en el ámbito de sus respectivas competencias, conforme a lo establecido en los artículos 29 y 41 de la Ley 27/1992 de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.

La competencia de estos órganos se entiende sin perjuicio de las facultades que al Consejo Rector de Puertos del Estado y a los Consejos de Administración de las Autoridades Portuarias reconocen, respectivamente, los artículos 28.4.h) y 40.5.o) de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante. El Consejo Rector y los Consejos de Administración, según los casos, deberán ser regularmente informados de todos aquellos actos procedimentales de especial relevancia relativos a los acuerdos de licitación, adjudicación y liquidación.

2. Corresponde al órgano de contratación suscribir la orden de contratación a que se refiere la Regla 2.1.d), de lo que deberá quedar constancia en el expediente.

3. Los órganos de contratación podrán delegar las facultades de contratación siempre que se trate de contratos cuyo importe no exceda de 60.000 euros. Dicha limitación no será de aplicación para el supuesto de delegaciones a favor del Director de la Autoridad Portuaria.

Regla 4. Mesas de contratación y Comisiones técnicas.

1. En los contratos cuyo importe exceda de 200.000 euros el órgano de contratación actuará asistido por una mesa de contratación, la cual deberá examinar la documentación presentada por los licitadores, proceder, en su caso, a la apertura pública de las ofertas y formular una propuesta razonada de adjudicación.

En los contratos que no excedan de dicha cifra, y en aquellos de cualquier importe que se adjudiquen por el procedimiento negociado, la constitución de la mesa de contratación será potestativa para el órgano de contratación. En este caso, la mesa de contratación tendrá la composición y funciones que determine el propio órgano.

2. Las mesas de contratación, en cuanto a su composición, se sujetarán a las siguientes reglas:

3. En cuanto a su funcionamiento, las mesas de contratación se regirán por lo que, con carácter general, pueda acordarse por el Presidente de Puertos del Estado o el Presidente de las Autoridades Portuarias para las entidades respectivas y se ajustarán a las siguientes reglas:

4. Si la mesa observare defectos en la documentación aportada, y estos fueran subsanables, concederá a los licitadores un plazo para ello que, como mínimo, será de 3 días naturales.

5. Salvo cuando la forma de adjudicación sea la subasta, la mesa de contratación hará su propuesta sobre la base de un informe firmado por el técnico o por la comisión técnica que designe el órgano de contratación. Dicho informe se incorporará como anexo del acta al expediente de contratación.

Se constituirá una comisión técnica formada por dos miembros en aquellos contratos cuyo importe exceda de 200.000 euros.

En los contratos de cuantía superior a 3.000.000 euros celebrados por las Autoridades Portuarias, la comisión técnica se integrará de dos miembros adicionales designados por el Presidente de Puertos del Estado.

En ningún caso podrá suscribirse el informe técnico por el propio órgano de contratación.

Sólo se procederá a la apertura de las proposiciones económicas cuando la mesa de contratación tenga en su poder la valoración técnica de las ofertas efectuada por el técnico o la Comisión Técnica.

6. En el lugar, día y hora designados en el anuncio o en la invitación, se procederá, en acto público, a la apertura de las proposiciones económicas, dando lectura a las mismas. La mesa de contratación realizará su propuesta teniendo en consideración la puntuación económica y, en su caso, técnica alcanzada por cada oferta.

Regla 5. Director del Contrato.

El Director de la Autoridad Portuaria o el Director de Puertos del Estado, designará un Director del Contrato que desempeñará una función de impulso, inspección y control de la ejecución del contrato, siendo el cauce normal de comunicación, encargos técnicos e intercambio de información con el adjudicatario.

TITULO II. INFORME JUSTIFICATIVO Y APROBACION TECNICA

Regla 6. Informe justificativo.

1. En el informe justificativo se expondrán los motivos que determinen necesidad o conveniencia de concertar el contrato, el cálculo de su importe y el procedimiento de adjudicación que se propone.

2. Para hacer constar en el informe el importe del contrato, se calculará aquél de acuerdo con lo establecido en la Ley 48/1998, de 30 de diciembre, de procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y las telecomunicaciones, en los casos en los que ésta sea aplicable.

3. La elaboración y firma del informe justificativo corresponderá:

Regla 7. Aprobación técnica.

No podrá adoptarse la orden de contratación sin que conste la aprobación técnica del pliego de prescripciones técnicas, relación de unidades o, en su caso, del correspondiente proyecto.

TÍTULO III. PLIEGOS DE CONTRATACION

CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES

Regla 8. Pliego de condiciones tipo.

Podrán aprobarse por el Consejo Rector de Puertos del Estado o por el Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria, en función de los respectivos ámbitos competenciales en relación a la entidad contratante de que se trate, pliegos de condiciones-tipo para la contratación de los distintos tipos de contratos, los cuales deberán ajustarse a las previsiones establecidas en las presentes condiciones generales de contratación.

Regla 9. Pliegos de condiciones y de prescripciones técnicas.

1. Los pliegos de condiciones serán redactados por el servicio correspondiente y aprobados por el órgano de contratación previo informe del asesor jurídico de la entidad. No será necesario reiterar este requisito cuando se empleen pliegos tipo.

2. Los pliegos de condiciones regularán el procedimiento y la forma de adjudicación así como los pactos y condiciones definidores de los derechos y obligaciones que asumirán las partes en el contrato. Incluirán al menos las menciones a que se refiere el Capítulo II del presente Título, las cuales se redactarán con sujeción a lo que en el mismo se establece.

3. Los pliegos de prescripciones técnicas contendrán las especificaciones y prescripciones técnicas particulares que hayan de regir la ejecución de la prestación. En los contratos comprendidos en la Ley 48/1998, de procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y las telecomunicaciones, se estará para su redacción a lo establecido en dicha Ley.

4. Cuando el órgano de contratación así lo estime, podrá prescindirse del pliego de prescripciones técnicas, incorporando éstas como anexo al pliego de condiciones.

Regla 10. Informe Técnico de Puertos del Estado.

En los contratos de obra cuyo presupuesto exceda de 3.000.000 euros o que estén financiados con fondos procedentes de la Unión Europea o de otros Organismos Internacionales, las Autoridades Portuarias deberán, antes de la licitación, recabar de Puertos del Estado un informe técnico sobre el correspondiente proyecto. Si se trata de un concurso que admita variantes, el informe versará, además, sobre el correspondiente pliego de prescripciones técnicas regulador de dichas variantes.

Este informe deberá emitirse en el plazo de dos meses desde la recepción del proyecto y, en su caso, del pliego de prescripciones técnicas, entendiéndose en sentido favorable si transcurriera dicho plazo sin que el informe se haya emitido de forma expresa.

CAPÍTULO II. CAPITULO GENERAL DE PLIEGOS DE CONDICIONES

Regla 11. Definición del objeto del contrato.

1. Los pliegos de condiciones definirán el objeto del contrato de manera completa y precisa. Podrán recurrir para ello a la nomenclatura CPA-2002 (Real Decreto 331/2003, de 14 de marzo), CPV (Reglamento 2151/2003, de la Comisión, de 16 de diciembre de 2003) o CCP (anexo VI de la Ley 48/1998, de 30 de diciembre, de procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y las telecomunicaciones).

2. A los efectos establecidos en la Ley 48/1998, de procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y las telecomunicaciones, en los casos en los que ésta sea aplicable, los pliegos de los contratos mixtos definirán y cuantificarán separadamente cada una de las prestaciones.

Regla 12. Procedimientos y formas de adjudicación.

El procedimiento y la forma de adjudicación se determinarán en el pliego con sujeción a lo establecido en la Ley 48/1998, de 30 de diciembre, de procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y las telecomunicaciones, en los casos en los que ésta sea aplicable y a la Regla 39 del presente anexo.

Regla 13. Requisitos para contratar.

1. Se exigirá a los licitadores la documentación que acredite:

2. El pliego de condiciones especificará los restantes documentos que deban presentar los licitadores como parte integrante de su oferta entre los que se incluirá un modelo para que éstos formulen su proposición.

El modelo de proposición será firmado por el licitador o su representante y deberá incluir:

3. Los licitadores presentarán su documentación en la forma que establezca el correspondiente pliego, que deberá garantizar en todo caso el carácter secreto de las ofertas.

Cuando se trate de concursos, y salvo que el pliego establezca expresamente lo contrario, los aspectos técnicos de la oferta se incluirán en un sobre cerrado distinto del que contenga la proposición económica. La valoración de aquéllos se realizará antes de abrir ésta, de lo que quedará constancia en el acta de la mesa de contratación.

Regla 14. Garantías provisionales, definitivas y adicionales que, en su caso, se estime necesario exigir.

1. Los pliegos de condiciones podrán exigir a los licitadores una garantía provisional y una garantía definitiva, constituida a disposición del órgano de contratación en cualquiera de las formas establecidas por el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, que aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Salvo que el pliego establezca otra cosa, se entenderá que el aval debe prestarse con renuncia al beneficio de excusión a que se refiere el artículo 1.830 del Código civil, a primer requerimiento, así como que el seguro debe constituirse con renuncia del asegurador a oponer al asegurado las excepciones que pudieran corresponderle contra el tomador.

En todo caso, el aval o el seguro de caución deberán presentarse en documento bastanteado por los servicios jurídicos del Estado o intervenido por fedatario público.

2. A salvo de lo que pueda disponerse en el pliego, la garantía provisional, siempre que ésta exista, será del 2 por 100 sobre el presupuesto del licitación y la garantía definitiva del 4 por 100 sobre el importe de la adjudicación, excepto para los casos de ofertas que hubieran quedado incursas en presunción de temeridad, en los que el importe de ésta podrá ser hasta del 20 por 100.

3. La garantía provisional responderá del mantenimiento de las proposiciones presentadas por los licitadores. Será devuelta a éstos inmediatamente después de la propuesta de adjudicación del contrato en los casos en los que la forma de adjudicación sea la subasta o de la adjudicación, cuando aquélla sea por concurso. La garantía será retenida al empresario incluido en la propuesta de adjudicación o al adjudicatario hasta la presentación de la garantía definitiva e incautada a las empresas que retiren injustificadamente su proposición antes de la adjudicación.

4. La garantía definitiva se constituirá en los quince días siguientes a la notificación de la adjudicación y responderá del cumplimiento íntegro por el contratista de las obligaciones asumidas en virtud del propio contrato. Deberá reponerse su importe en los quince días siguientes al momento en que se hubiera ejecutado en todo o en parte. Será devuelta al contratista una vez cumplida por éste su prestación o concluido el plazo de garantía.

5. No obstante lo anterior, en los contratos de servicios, la garantía definitiva podrá ser dispensada cuando así se haga constar en el pliego de condiciones, debiendo motivarse en el expediente de contratación la causa de tal dispensa.

6. Podrá establecerse en los pliegos de condiciones, cuando así se considere necesario atendiendo a las características singulares del contrato, una garantía adicional, además de la garantía definitiva, por un importe máximo de hasta el 10 por ciento del importe de adjudicación del contrato.

7. Las garantías se constituirán ante la Autoridad Portuaria correspondiente o Puertos del Estado, salvo que, por indicación de cualquiera de ellos, deba depositarse en la Caja General de Depósitos del Ministerio de Economía y Hacienda.

Regla 15. Plazo de ejecución o de duración del contrato.

1. En función de la prestación contratada se hará constar en el pliego el plazo de ejecución o de duración del contrato y, en este último caso, su posible prórroga.

2. Procederá ampliar el plazo de ejecución, por causas no imputables al contratista, cuando se prevea que la prestación no podrá ser cumplida en el plazo fijado en el pliego. La ampliación sólo podrá tener lugar mediante acuerdo de las partes o por concesión del órgano de contratación.

3. Los contratos de suministro y servicios podrán concertarse por un plazo inicial de duración de hasta cuatro años, prorrogables hasta un máximo total de seis.

Regla 16. Régimen de las modificaciones.

1. Salvo que el pliego disponga expresamente lo contrario, se entenderá que el órgano de contratación se reserva la facultad de exigir al contratista la ejecución de prestaciones adicionales, o bien una reducción o sustitución parcial en la prestación, respecto del objeto inicial del contrato, por razón de interés público, siempre que el importe de la modificación no altere en más del 20 por 100 del precio de adjudicación y que sea debida a necesidades nuevas o causas imprevistas, justificándolo debidamente en el expediente.

2. El importe de la modificación podrá ser determinado por el propio órgano de contratación cuando se trate de unidades de obra o de prestaciones cuyo precio pueda individualizarse con los datos del proyecto o de la oferta presentada por el contratista.

3. Fuera del caso a que se refiere el apartado anterior, para calcular el importe de la modificación se estará a lo válidamente estipulado por las partes. A falta de acuerdo, se entenderá que el contrato queda incurso en causa de resolución.

4. La tramitación de la modificación del contrato requerirá exclusivamente:

Las modificaciones del contrato deberán formalizarse por escrito.

5. El órgano de contratación podrá acordar la continuidad en la ejecución del contrato.

6. Salvo que el pliego disponga expresamente lo contrario, se entenderá que el órgano de contratación, sin necesidad de tramitar un expediente independiente, se reserva la facultad de ofrecer al contratista la ejecución de prestaciones complementarias respecto del objeto inicial del contrato cuando se trate de:

7. En ningún caso el pliego podrá amparar modificaciones o prestaciones complementarias en cuya virtud el contratista asuma la ejecución de prestaciones que, conforme a las exigencias derivadas de los principios de publicidad y concurrencia, debieran ser objeto de licitación independiente.

Regla 17. Régimen de pagos y, en su caso, de revisión de precios.

1. El pago al contratista se realizará en los plazos y condiciones a que se refiere el artículo 99 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas conforme a la redacción dada a este precepto por la Ley 3/2004 de 29 de diciembre, sobre morosidad en las operaciones comerciales.

2. Cuando la modalidad de pago elegida sea la de abonos a cuenta del precio final el documento que acredite el cumplimiento parcial se expedirá con la periodicidad que determine el pliego y, a falta de indicación, en los diez primeros días de cada mes.

3. Podrá preverse en el pliego el abono al contratista de anticipos a cuenta por operaciones preparatorias, si bien deberá exigirse una garantía que asegure la devolución, en su caso, de dichos importes.

4. El contratista sólo tendrá derecho a la revisión de precios cuando así lo establezca el pliego, en el que se determinará el índice o fórmula de carácter oficial que se tomará como referencia. En todo caso, la revisión de precios se sujetará a las siguientes reglas:

Regla 18. Penalidades que proceda imponer al contratista para los casos de demora o incumplimiento del contrato.

1. Cuando el órgano de contratación estime que el retraso en el plazo de ejecución sea imputable al contratista, y salvo que el pliego de condiciones establezca otra cosa, podrá optar, indistintamente, por la resolución del contrato o por conceder la ampliación del plazo contractual, pudiendo imponer al contratista en este último caso, las penalidades diarias en el importe que se establezca en el pliego y, en defecto de previsión al respecto, en la proporción de 0,12 por cada 600 euros del precio del contrato por cada día natural de demora.

2. Los pliegos de condiciones podrán regular la imposición de penalidades en otros supuestos de incumplimiento que no constituyan causa de resolución del contrato.

3. Las penalidades se harán efectivas mediante su deducción de los pagos que proceda realizar al contratista y, no siendo ésto posible, con cargo a la garantía definitiva que se hubiera constituido.

Regla 19. Forma de acreditar el cumplimiento del contrato y, en su caso, plazo de garantía.

1. Corresponde al órgano de contratación verificar que la prestación realizada por el contratista se ajusta a lo pactado, de lo que se dejará constancia en la forma establecida en el pliego.

2. A falta de indicación en el pliego, el cumplimiento del contrato se acreditará mediante acta suscrita por el contratista y el órgano de contratación previo informe del director del contrato o del director facultativo. El órgano de contratación podrá hacerse representar para dicho acto, de lo que deberá quedar constancia en el propio documento.

3. Al Acta se acompañará, en su caso, la ficha de incorporación definitiva al inmovilizado, en la que conste la identificabilidad, desglose de elementos, período de amortización y, si ello fuere posible, servicio al que se adscriben.

4. Salvo cuando el pliego establezca uno distinto, en todos los contratos se entenderá estipulado un plazo de garantía de un año contado desde la recepción, plazo durante el cual el contratista estará obligado a efectuar los trabajos de mantenimiento o conservación y a responder de los daños o deterioros imputables al mismo que se pongan de manifiesto con el uso normal del objeto del contrato.

5. Podrán ser objeto de recepción parcial aquellas partes del contrato susceptibles de ser ejecutadas por fases y que puedan ser entregadas a la entidad contratante, según lo pactado en el contrato. En este supuesto, sólo podrá el contratista solicitar la devolución o cancelación de la parte proporcional de la garantía cuando así se autorice expresamente en el pliego de condiciones.

Regla 20. Liquidación de los contratos.

Dentro del plazo de un mes, a contar desde la fecha del acta de recepción, deberá acordarse y ser notificada al contratista la liquidación correspondiente del contrato y abonársele, en su caso, el saldo resultante.

Regla 21. Condiciones a que se sujetará, en su caso, la cesión y subcontratación.

1. A falta de indicación en el pliego, se entenderá que el contratista puede subcontratar o ceder el contrato con sujeción a los siguientes requisitos:

2. La cesión, entre el adjudicatario y el cesionario, deberá formalizarse en escritura pública.

3. El pliego podrá establecer que no se permitirá al adjudicatario la cesión o la subcontratación.

Regla 22. Condiciones de ejecución de los contratos.

1. La ejecución del contrato se realizará a riesgo y ventura del contratista.

2. El contratista será responsable, mientras dure la ejecución de contrato y hasta tanto haya transcurrido el plazo de garantía, de los daños y perjuicios causados a terceros, a la propia entidad contratante o al personal de la misma.

3. El contrato se ejecutará con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en los pliegos de condiciones y de prescripciones técnicas y/o proyecto aprobados por la entidad contratante.

4. El órgano de contratación podrá ejercer en todo momento las facultades que en relación con la protección del dominio público le atribuyen las leyes.

Regla 23. Causas de suspensión del contrato.

El órgano de contratación de Puertos del Estado o las Autoridades Portuarias, podrán acordar la suspensión del contrato. De dicha suspensión se levantará acta en la que se consignarán las circunstancias que la han motivado y la situación de hecho en la ejecución de aquél. La suspensión será automática sin perjuicio del abono al contratista los daños y perjuicios efectivamente sufridos por éste.

Regla 24. Causas de resolución, efectos de las mismas y modo de aplicarlas.

1. Son causas de resolución las que determine el pliego y, en todo caso, las siguientes:

2. Cuando, previa audiencia del contratista, el órgano de contratación dicte acuerdo motivado de resolución del contrato por la concurrencia de alguna causa de resolución por incumplimiento imputable al contratista, ordenará la incautación de la garantía definitiva constituida por el mismo, y en su caso de la adicional, sin perjuicio del derecho a reclamar del contratista el importe de los perjuicios que dichas garantías no alcanzaran a cubrir y con reserva del derecho del contratista a entablar las demandas que procedan contra el acuerdo de resolución sobre la concurrencia de la causa de resolución y sus efectos.

CAPITULO III.  CONTENIDO DE LOS PLIEGOS DE CONDICIONES SEGUN EL PROCEDIMIENTO Y LA FORMA DE ADJUDICACION

Regla 25. Criterios de adjudicación en los concursos.

En los casos de concurso, los pliegos incluirán, atendiendo a las consideraciones establecidas al efecto en el anexo III de la presente Orden, los criterios objetivos que servirán de base para determinar la oferta más ventajosa, con indicación de la ponderación correspondiente a cada uno de ellos.

Regla 26. Temeridad.

Cuando la forma de adjudicación sea la subasta o el concurso, incluirán los criterios objetivos que se tendrán en cuenta para determinar que una proposición no puede ser cumplida por temeraria o desproporcionada.

La declaración de temeridad requerirá la previa solicitud de información a todos los licitadores supuestamente comprendidos en ella.

Salvo que el pliego establezca otra cosa, se aplicará lo establecido en el Reglamento de Contratos de las Administraciones Públicas en cuanto a los criterios para apreciar la temeridad en las subastas y en cuanto a la valoración de las proposiciones formuladas por distintas empresas pertenecientes a un mismo grupo.

Regla 27. Negociación o Consulta.

Cuando el procedimiento de adjudicación sea el negociado, el pliego podrá especificar los términos del contrato que van a ser objeto de consulta o negociación.

CAPITULO IV. CONTENIDO DE LOS PLIEGOS DE CONDICIONES SEGUN LA CLASE DE CONTRATO

Sección Primera. Contratos de obras
Regla 28. Condiciones de carácter social.

Los pliegos establecerán los condicionantes de carácter social que deban cumplirse antes o durante la ejecución del contrato atendiendo a las disposiciones que, con carácter general, establezca el Ministerio de Fomento.

El incumplimiento grave de las condiciones de carácter social será considerado infracción grave a los efectos previstos en el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, que aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

Se producirá un incumplimiento grave de las condiciones de carácter social en cualquiera de los casos siguientes:

Sin perjuicio de la decisión que adopte el órgano competente para imponer la sanción, se propondrá la suspensión de la clasificación de la empresa al Ministerio de Economía y Hacienda, por tres, seis, nueve y doce meses, respectivamente, según si la empresa ha incumplido una, dos, tres o cuatro de las condiciones citadas.

La suspensión de la clasificación será extensiva a todos los empresarios que formen parte de la Unión Temporal de conformidad con lo previsto en el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, que aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

Regla 29. Contratos de proyecto y obra.

1. La contratación conjunta de elaboración de proyecto y la ejecución de las obras correspondientes, tendrá carácter excepcional y sólo podrá aplicarse en los siguientes supuestos:

2. En todo caso, para la licitación de esta clase de contratos será necesaria la redacción previa por la entidad contratante de un anteproyecto o de las bases técnicas a que deba ajustarse el proyecto.

3. La adjudicación de la obra quedará condicionada a la previa aprobación técnica, supervisión y replanteo del proyecto por la Autoridad Portuaria o Puertos del Estado. A tal fin, el órgano de contratación podrá requerir al contratista para que subsane los defectos apreciados en el proyecto.

Regla 30. Replanteo.

Antes de la tramitación del expediente para la contratación de las obras se procederá a efectuar el replanteo, el cual consistirá en comprobar la realidad geométrica de la misma, la disponibilidad de los terrenos precisos y la concordancia de todo ello con los elementos básicos del proyecto. De esta actuación se dejará constancia en el propio expediente.

Regla 31. Comprobación del replanteo.

1. Salvo que el pliego establezca otra cosa, la ejecución del contrato de obras comenzará con el acta de comprobación del replanteo.

2. La comprobación del replanteo se efectuará dentro del mes siguiente a la formalización del contrato. Para su práctica se citará al contratista, quien deberá firmar la correspondiente acta en la que se haga constar el resultado del trámite.

Regla 32. Director facultativo.

El órgano de contratación designará un Director facultativo encargado de dirigir al contratista las instrucciones que, en interpretación técnica del proyecto, resulten procedentes para la debida ejecución del contrato.

Sección Segunda. Contratos de suministro
Regla 33. Gastos de entrega y transporte.

Salvo disposición en contrario del pliego, serán de cuenta del contratista los gastos de entrega y transporte de los bienes objeto de suministro hasta el lugar fijado para la entrega.

Regla 34. Vicios o defectos durante el plazo de garantía.

El Pliego regulará la responsabilidad del suministrador por los vicios o defectos que durante el plazo de garantía se detecten en los bienes estableciendo como mínimo que:

Sección Tercera. Contratos de servicios
Regla 35. Errores y defectos en los proyectos de obras

En los contratos que tengan por objeto la elaboración de proyectos de obras, el pliego regulará la responsabilidad del contratista en materia de subsanación de errores, indemnizaciones por desviaciones en el presupuesto o responsabilidad por defectos o errores del proyecto, pudiéndose remitir a lo establecido en el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, que aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas en esta materia.

Regla 36. Contratos de vigilancia, supervisión, control y dirección de obras.

1. Los contratos que tengan por objeto la vigilancia, supervisión, control y dirección de la ejecución de obras e instalaciones, salvo que los pliegos dispongan expresa y justificadamente lo contrario, no podrán adjudicarse a las mismas empresas adjudicatarias de los correspondientes contratos de obras ni a las empresas a éstas vinculadas en el sentido en que son definidas por el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, que aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

2. Del mismo modo, tampoco podrán concurrir a las licitaciones empresas que hubieran participado en la elaboración de las especificaciones técnicas relativas a dichos contratos siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de empresas licitadoras.

TITULO IV. PUBLICIDAD DE LAS LICITACIONES

Regla 37. Anuncios oficiales

1. Para la publicidad de los contratos comprendidos en el ámbito de aplicación de la Ley 48/1998, de 30 de diciembre, de procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y las telecomunicaciones se estará a lo que en ella se establece.

2. Los restantes contratos a que se refiere esta Orden se sujetarán al siguiente régimen de publicidad:

Regla 38. Acceso a los pliegos.

1. El órgano de contratación remitirá los pliegos a los empresarios interesados con sujeción a lo establecido en la Ley 48/1998, de 30 de diciembre, de procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y las telecomunicaciones.

2. Salvo que el pliego establezca otra cosa, se entenderá que el citado envío puede realizarse mediante correo electrónico remitido a la dirección que el interesado indique al órgano de contratación.

3. Con independencia de lo anterior, los órganos de contratación procurarán que el contenido de los pliegos se encuentre accesible desde el correspondiente portal de Internet.

TITULO V. ADJUDICACION Y FORMALIZACION DE LOS CONTRATOS

Regla 39. Procedimientos y formas de adjudicación.

1. Los contratos se adjudicarán normalmente por el procedimiento abierto, mediante concurso o subasta según estime el órgano de contratación.

2. Atendida la naturaleza del contrato, podrá emplearse el procedimiento restringido, debiendo justificarse en el expediente la elección de los criterios objetivos relacionados con la solvencia de las empresas que se aplicarán para cursar las invitaciones a participar. El pliego de condiciones podrá establecer un límite mínimo no inferior a tres y máximo no superior a veinte en cuanto al número de empresas que se invitará a participar.

3. Podrá emplearse el procedimiento negociado sin publicidad siempre que concurra alguna de las causas que, de acuerdo con lo establecido en la el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, que aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, habilitan para ello, salvo en lo relativo a las cuantías y, en cualquier caso, en contratos de obras por importe inferior a 400.000 euros o contratos de suministro o servicios de importe inferior a 200.000 euros.

4. Cuando se utilice el procedimiento negociado será necesario solicitar la oferta de empresas capacitadas para la realización del objeto del contrato, sin que su número sea inferior a tres, siempre que ello sea posible, fijando con la seleccionada el precio del mismo y dejando constancia de todo ello en el expediente. La selección de empresas deberá motivarse, debidamente, en el informe justificativo de la necesidad.

Regla 40. Perfección y comienzo de la ejecución.

1. El contrato se perfecciona con la adjudicación, hecha por el órgano de contratación, la cual deberá notificarse al adjudicatario y a todos los que hubieran concurrido a la licitación.

2. El comienzo de la ejecución sólo podrá tener lugar tras la formalización del contrato, que se realizará en los treinta días siguientes a la notificación de la adjudicación. No obstante, por razones de urgencia, podrá comenzarse la ejecución tras la adjudicación, sin esperar a la formalización del contrato, cuando así se hubiera establecido en el pliego o en la notificación de la adjudicación.

Regla 41. Documento de formalización.

1. El documento de formalización se confeccionará por el Secretario o asesor jurídico de la correspondiente entidad y se suscribirá por el órgano de contratación y el contratista, haciéndose constar al menos la fecha e importe de la adjudicación y la conformidad del contratista a los pliegos que rigen el contrato.

2. Cuando se estime conveniente para clarificar los términos del contrato, podrá dejarse constancia en el documento de formalización de las mejoras al pliego que hubiera introducido en su oferta el licitador.

3. En ningún caso podrán introducirse en el documento de formalización menciones que contravengan lo dispuesto en los pliegos que sirvieron de base a la licitación.

TITULO VI. RECLAMACIONES Y RECURSOS

Regla 42. Reclamaciones y recursos.

1. En los contratos comprendidos en el ámbito de aplicación de la Ley 48/1998, de 30 de diciembre, de procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y las telecomunicaciones las reclamaciones que puedan producirse en relación con el procedimiento de licitación y adjudicación del contrato se tramitarán y resolverán de acuerdo con lo establecido en la indicada Ley, correspondiendo la competencia para su resolución al órgano del Ministerio de Fomento al que esté adscrito el organismo correspondiente.

2. En el resto de contratos no incluidos en el citado ámbito de aplicación, contra los acuerdos que se dicten en relación a los actos preparatorios y de adjudicación de los contratos, podrá interponerse recurso de reposición ante el órgano de contratación o recurso contencioso-administrativo. La resolución que recaiga en el procedimiento de reclamación agotará la vía administrativa pudiendo ser impugnada ante los Tribunales de la jurisdicción contencioso-administrativa.

3. En todo caso, las cuestiones litigiosas que no deriven del procedimiento de preparación y adjudicación de los contratos, y en especial las relacionadas con la ejecución o modificación del contrato, serán resueltas por los Juzgados y Tribunales ordinarios que correspondan según la determinación de competencias establecida en la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

ANEXO II. OTRAS NORMAS

Primera. Cuantía de los contratos.

1. En las cantidades establecidas en la presente Orden, se considerará excluido el importe correspondiente al Impuesto sobre el Valor Añadido y el Impuesto General Indirecto Canario cuando el contrato haya de realizarse en el ámbito territorial de las Islas Canarias.

2. Todos los plazos establecidos en la presente Orden se entenderán referidos a días naturales, salvo que se indique que son días hábiles.

Segunda. Listado de empresas privadas que gocen de un derecho especial o exclusivo a que se refiere el artículo 2.1.d) la Ley 48/1998, de 30 de diciembre, de Procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y las telecomunicaciones.

Puertos del Estado podrá elaborar un listado de empresas privadas que gocen de un derecho especial o exclusivo en cuya virtud se les reserve la actividad consistente en la puesta a disposición de los transportistas marítimos de puertos marítimos u otras terminales de transporte. Este listado se formará a los solos efectos de facilitar el conocimiento de las entidades contratantes a que se refiere la Ley 48/1998, de 30 de diciembre, de procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y las telecomunicaciones y será accesible a quienes acrediten un interés en contratar con las mismas.

Puertos del Estado podrá solicitar de las Autoridades Portuarias la información que precise a los efectos de elaborar el referido listado.

Tercera. Contratos de interés común para Puertos del Estado y las Autoridades Portuarias.

Cuando la contratación de una prestación sea de interés para Puertos del Estado y para todas o algunas de las Autoridades Portuarias, podrá establecerse mediante convenio de colaboración que Puertos del Estado o alguna Autoridad Portuaria asuman la condición de órgano de contratación, surtiendo el contrato efectos respecto de todos los firmantes del convenio.

En el correspondiente convenio se establecerá el régimen de cofinanciación del contrato así como el procedimiento para asegurar la participación o la audiencia de los firmantes del convenio en la adjudicación o en otras actuaciones del expediente de contratación.

Cuando se trate de convenios de este tipo a celebrar entre varias Autoridades Portuarias, con al menos quince días de antelación al momento previsto para la firma, deberá remitirse el convenio a Puertos del Estado.

ANEXO III. CRITERIOS DE ADJUDICACION EN LOS CONCURSOS

1.

En los concursos convocados por Puertos del Estado y por las Autoridades Portuarias, cuando su importe exceda de 150.000 euros, los criterios de adjudicación se consignarán con sujeción a lo establecido en el presente anexo.

2.

No obstante, mediante acuerdo adoptado por el Consejo Rector de Puertos del Estado podrá revisarse lo establecido en el presente anexo, a los efectos de autorizar, con carácter general o particular, otros criterios de valoración.

3.

Los criterios de valoración serán adecuados al objeto del contrato, y entre ellos se podrán tomar en consideración los siguientes:

A)

Precio del contrato:

Para obtener las puntuaciones económicas, PE, de las ofertas se podrá proceder de la siguiente forma: se le asignaran 100 puntos a la oferta más económica y a las ofertas restantes se les asignará la puntuación obtenida mediante la siguiente expresión:

 

Se entiende por baja de una oferta la diferencia entre el presupuesto base de licitación y el presupuesto de la oferta correspondiente, en tanto por ciento. Se considera oferta más económica a la oferta más baja de las presentadas no incursa definitivamente en anormalidad por su bajo importe.

La puntuación económica se redondeará al segundo decimal.

Presunción de anormalidad por bajo importe de una oferta.

Siendo:

Se entenderán, como ofertas incursas en presunción de anormalidad por su bajo importe, aquéllas cuyas BO correspondientes superen los siguientes valores:

Se denominan ofertas económicas «contemplables», a las ofertas admitidas administrativa y técnicamente, una vez excluidas aquellas correspondientes a las propuestas situadas en el intervalo de calidad técnica inaceptable, así como aquellas que, a estos efectos, no deban ser consideradas por pertenecer a un mismo grupo.

Los cálculos de la baja media (BM) y de la baja de referencia (BR) se realizarán de la forma siguiente:

Se obtendrá, para cualquiera número, n, de ofertas:

 

Además para n ≥ 5, se obtendrá

 

Entre las mencionadas n ofertas económicas “contemplables” se elegirán aquellas n’ ofertas, tales que a cualquiera de ellas, de importe expresado genéricamente como Ofh , le corresponda un valor BOh

 

que cumpla la condición:

 

Y contando sólo con dichas n’ ofertas, se calculará el valor BR, llamado “Baja de Referencia”, del modo siguiente:

 

Dicho valor de BR servirá, cuando n ≥ 5, para determinar los límites de la presunción de anormalidad anteriormente citados.

B)

Plazo de ejecución de la prestación objeto del contrato.

C)

Mejora sobre los plazos generales de garantía.

D)

Criterios objetivos, entre ellos el precio, que serán valorados para determinar que una proposición económica no puede ser cumplida por ser considerada temeraria o desproporcionada.

E)

Calidad técnica de la proposición, determinada de acuerdo con los criterios fijados en el propio pliego, que deberán permitir una valoración objetiva de la misma.

En particular, en los contratos de obras, pueden tenerse en consideración, los siguientes criterios:

1. Evaluación de la oferta técnica.

Para valorar la calidad técnica de una propuesta se analizarán y puntuarán los aspectos de la misma que se relacionan seguidamente:

Para obtener las puntuaciones de una proposición en particular se sumarán las puntuaciones alcanzadas en cada uno de los aspectos enumerados. La puntuación máxima a alcanzar en cada uno de los aspectos será en general la siguiente

  Sin variantes Con variantes
Memoria y programa de trabajo 55 55
Calidad 10 10
Programa de actuaciones medioambientales 15 10
Memoria seguridad y salud 15 10
Tecnología e I + D + i 5 5
Solución técnica propuesta - 10
  100 100

 

a) Memoria constructiva y programa de trabajo.

Para la Memoria constructiva y el programa de trabajo de cada propuesta se valorarán los siguientes aspectos:

b) Calidad a obtener.

Para cada oferta, se valorarán los siguientes aspectos:

c) Programa de actuaciones medioambientales.

Para cada oferta, se valorarán los siguientes aspectos:

Con carácter específico y en función del tipo de obra se podrán valorar algunas de las siguientes medidas:

El programa de vigilancia ambiental propuesto, cuyo alcance y contenido podrá presentar mejoras de actuación medioambiental con respecto al contenido en el proyecto licitado. En dicho programa se indicarán las actuaciones de vigilancia y seguimiento sobre los recursos del medio para las unidades de obra o grupos de unidades similares y para las operaciones de:

El marco de gestión medioambiental en que se encuadra la ejecución de la obra; en particular: Reglamento Comunitario 1836/93, modificado por el 761/2001, o bien a las normas internacionales ISO (serie ISO14000) europeas EN o españolas UNE (77/801-94 y 77/802-94).

d) Memoria de seguridad y salud.

Para la Memoria de seguridad y salud de cada propuesta se valorará el sistema interno de seguridad y salud que se proponga aplicar en la obra, en particular:

e) Tecnología e I+D+i.

Se valorará la calidad e idoneidad de las tecnologías que el contratista proponga para la ejecución de la obra.

En este sentido se valorarán en particular la utilización en la obra de tecnologías que hayan sido desarrolladas por el contratista en el marco de proyectos de I+D+i que supongan una mejora de la calidad y valor técnico de la obra, y cuya justificación pueda ser debidamente documentada.

f) Solución técnica propuesta (sólo para concursos con variantes).

Se valorarán las mejoras técnicas, si las hubiere, que introduce(n) la(s) solución(es) variante(s) ofertada(s) por cada licitador en comparación con la solución técnica del proyecto base. Cada variante recibirá una puntuación en este criterio superior a la puntuación que se otorgue al proyecto base si ofrece mejoras técnicas sobre éste, a juicio de la Comisión Técnica encargada de analizar técnicamente las ofertas; recíprocamente, una variante cuya solución técnica resulte inferior a la del proyecto base, recibirá en este criterio una puntuación inferior a dicho proyecto base.

El licitador describirá y justificará las modificaciones técnicas que propone en su variante respecto a la solución del proyecto base; dichas modificaciones deberán en todo caso limitarse y cumplir estrictamente las prescripciones que establezca el pliego de bases técnicas que acompaña al pliego de cláusulas administrativas particulares.

La valoración de la calidad técnica total (VT) de cada propuesta será la resultante de la suma de las puntuaciones obtenidas para los distintos aspectos de ella, según los criterios anteriores y se redondeará al segundo decimal.

El método a seguir para determinar la puntuación técnica de cada oferta (PT) será el siguiente:

En lo que sigue, no se hace referencia a las ofertas situadas en el intervalo de calidad técnica inaceptable, ni a las calificadas definitivamente como anormalmente bajas que no son ya tomadas en consideración.

A las ofertas cuya valoración sea de 60 puntos se les asigna una puntuación técnica de 30 puntos, y al resto de ofertas según la siguiente expresión:

 

La puntuación técnica se redondeará al segundo decimal.

Todos los criterios deberán ordenarse por orden decreciente de importancia, en atención a su ponderación relativa en la valoración a practicar.

2. Evaluación global de las ofertas.

La puntuación global de las ofertas encuadradas en el intervalo de calidad técnica suficiente se calculará con arreglo a la siguiente expresión:

Los valores de X e Y, cuya suma deberá ser siempre igual a 100 (X + Y = 100), serán los establecidos en el cuadro de características del pliego.

La puntuación global, PG, relativa a una propuesta cualquiera será la siguiente:

 

Siendo PT la «puntuación técnica y PE la «puntuación económica».

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