TITULO PRELIMINAR. Disposiciones generales
Capítulo primero. OBJETO DE LA LEY
Artículo 1. Objeto de la Ley
Es objeto de la presente Ley:
- Determinar y clasificar los puertos que sean de competencia de la Administración
General del Estado.
- Regular la planificación, construcción, organización, gestión, régimen
económico-financiero y policía de los mismos.
- Regular la prestación de servicios en dichos puertos, así como su utilización.
- Determinar la organización portuaria estatal, dotando a los puertos de interés
general de un régimen de autonomía funcional y de gestión para el ejercicio de las
competencias atribuidas por esta Ley, y regular la designación por las Comunidades
Autónomas de los órganos de gobierno de las Autoridades Portuarias.
- Establecer el marco normativo de la marina mercante.
- Regular la Administración propia de la marina mercante.
- Establecer el régimen de infracciones y sanciones de aplicación en el ámbito de
la marina mercante y en el portuario de competencia estatal.
(Artículo redactado de conformidad con la LEY
62/97.)