AL ARTICULO ANTERIOR AL ARTICULO SIGUIENTE

TITULO PRIMERO. De la organización portuaria del Estado

Capítulo primero. ORGANIZACION, PLANIFICACION Y GESTION DE LOS PUERTOS DEL ESTADO

Sección 1.ª. COMPETENCIAS

Artículo 10. Competencias estatales.

1. Corresponde a la Administración del Estado, en virtud de lo dispuesto en el art. 149.1.20.ª de la Constitución, la competencia exclusiva sobre los puertos de interés general, clasificados de acuerdo con lo previsto en la presente Ley.

2. Las Comunidades Autónomas designarán a los órganos de gobierno de las Autoridades Portuarias, en los términos establecidos en esta Ley, y ejercerán las funciones que les atribuye la misma y el resto del ordenamiento jurídico.

(Artículo redactado de conformidad con la LEY 62/97.)

A la página inicial de la LEY 27/92 DE PUERTOS DEL ESTADO Y DE LA MARINA MERCANTE A la página inicial de LEGISLACION DE PUERTOS A la página inicial de WWW.CARRETERAS.ORG