1. El ente público Puertos del Estado elaborará, con audiencia de las Autoridades Portuarias e informe de la Dirección General de la Marina Mercante, el Reglamento General de Servicio y Policía de los puertos que regulará el funcionamiento de los diferentes servicios y operaciones. El Reglamento incluirá como anexo un modelo de ordenanzas portuarias. Corresponderá al Ministerio de Fomento la aprobación del Reglamento General y del modelo de Ordenanzas portuarias.
El informe de la Dirección General de la Marina Mercante será vinculante en cuanto se refiere a la seguridad de los buques y de la navegación, el salvamento marítimo y la contaminación producida desde buques, plataformas fijas u otras instalaciones ubicadas en las aguas situadas en zonas en las que España ejerce soberanía, derechos soberanos o jurisdicción.
2. El modelo de ordenanzas recogerá las normas del Reglamento de aplicación general a todos los puertos, los puntos o materias que podrán ser regulados por la correspondiente Autoridad Portuaria, conforme a los criterios o principios que en él se concreten y aquellos otros de libre regulación por las mismas, sin perjuicio en defecto de ésta de la aplicación supletoria del Reglamento.
3. Las Autoridades Portuarias, con informe vinculante de la Capitanía marítima en los aspectos de competencia de la Dirección General de la Marina Mercante elaborarán y aprobarán las Ordenanzas del puerto previa comprobación de su conformidad con el Reglamento General por parte del ente público Puertos del Estado.
4. Tanto el Reglamento General de Servicio y Policía como las Ordenanzas de cada puerto deberán publicarse, una vez aprobadas, en el Boletín Oficial del Estado.
(Artículo redactado de conformidad con la LEY 62/97.)