Artículo 118. Responsables.
Serán responsables de la infracción las personas
físicas o jurídicas siguientes:
- 1. Supuestos de infracciones en materia de usos y actividades portuarias:
- a) En el caso de incumplimiento de las condiciones de un contrato o título
administrativo, el titular de éste.
- b) En otros casos de infracciones relacionadas con el buque, el naviero o, en su
defecto, el Capitán del buque, sin perjuicio de las responsabilidades que le puedan
corresponder al titular del contrato de prestación del servicio de practicaje y al
práctico en el ejercicio de su función, de acuerdo con su regulación específica.
Cuando las infracciones estén relacionadas con la estancia del
buque en puerto, el consignatario será responsable solidario con el naviero.
(Letra b redactada de conformidad con la LEY
62/97.)
- c) En el caso de infracciones atribuidas a la manipulación de mercancías, con
carácter solidario el personal que manipule las mismas y la Empresa estibadora
responsable de la ejecución de dichas operaciones, y subsidiariamente el consignatario de
las mercancías.
- d) En el caso previsto en el artículo 114.1, g), las
Entidades obligadas a facilitar dicha información.
- e) En el caso de las acciones u omisiones a que se refiere el artículo
114.1, h) y j), el autor o responsable de la acción u omisión y solidariamente, en
su caso, la Empresa responsable de la prestación del servicio con la que el autor tenga
relación laboral en el momento de producir dichos daños o perjuicios.
- f) En el caso previsto en el artículo 115.1, d), las
entidades responsables del transporte de las mercancías peligrosas, y subsidiariamente
las obligadas a facilitar la información de acuerdo con las reglamentaciones sobre la
materia.
- g) En el caso previsto en el artículo 115.1, e), las
personas que ofrezcan o entreguen el dinero o los regalos y los trabajadores que los
soliciten o reciban.
- h) En el caso de la realización de obras sin título administrativo suficiente, el
promotor de la actividad, el empresario que la ejecuta y el técnico director de la misma.
- i) En el caso de infracciones en la prestación de servicios portuarios básicos, el
titular de la licencia de prestación del servicio portuario básico o quien preste el
servicio sin título habilitante. (Punto añadido por la LEY 48/03)
- 2. Supuestos de infracciones en materia de marina civil.
- a) En las infracciones cometidas con ocasión de la navegación marítima de buques
civiles no mercantes, o con motivo de la instalación de plataformas fijas u otras
construcciones situadas fuera de la zona de servicio de los puertos, la persona física o
jurídica titular de la actividad empresarial que realice el buque, la plataforma o
construcción o, en el caso de buques utilizados exclusivamente en la navegación de
recreo, la persona física o jurídica propietaria de la embarcación, o la que sea
directamente responsable de la infracción. En estos supuestos serán responsables
subsidiarios los capitanes o patrones de los buques.
- b) En las infracciones cometidas con ocasión de la navegación marítima de buques
mercantes, la empresa naviera titular de la actividad o, en su defecto, el capitán del
buque.
- c) En las infracciones cometidas por usuarios y, en general, por terceros que, sin estar
comprendidos en los anteriores apartados, realicen actividades que se vean afectadas por
la legislación reguladora de la marina mercante, la persona física o jurídica a la que
vaya dirigido el precepto infringido o a la que las normas correspondientes atribuyan
específicamente la responsabilidad.
- d) De las infracciones por contaminación del medio marino producidas desde buques,
serán solidariamente responsables el naviero, el propietario, el asegurador de la
responsabilidad civil y el Capitán del buque. Si la infracción se cometiera desde
plataformas fijas u otras instalaciones que se encuentren en aguas situadas en zonas en
las que España ejerce soberanía, derechos soberanos o jurisdicción, serán
solidariamente responsables el propietario de las mismas, el titular de la actividad
empresarial, en su caso, y el asegurador de la actividad. Asimismo, los sujetos
responsables citados quedarán solidariamente obligados a reparar el daño causado,
pudiendo la Administración competente ejecutar o encomendar a su costa las operaciones
que, con carácter de urgencia, pudieran resultar necesarias para la preservación del
medio ambiente.
- 3. Las disposiciones sobre infracciones y sanciones en materia de marina civil no
resultarán de aplicación a las personas no nacionales, embarcadas a bordo de buques
extranjeros, aunque se hallen en zonas sometidas a la jurisdicción española, siempre que
el hecho afecte exclusivamente al orden interior del buque y hubieren participado en él
únicamente súbditos extranjeros.
En estos casos, las autoridades españolas
se limitarán a prestar a los capitanes y cónsules del país de la bandera los auxilios
que soliciten y fueren procedentes de acuerdo con el Derecho Internacional.
- 4. Las sanciones que se impongan a los distintos sujetos como consecuencia de una misma
infracción tendrán entre sí carácter independiente, salvo que se establezca un
régimen diferente en esta Ley.