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Sección 4.ª. GESTION DEL SISTEMA PORTUARIO

Artículo 23. Gestión global e individual.

En los términos establecidos en esta Ley, corresponde a las Autoridades Portuarias la gestión de los puertos de su competencia en régimen de autonomía y a Puertos del Estado, la coordinación y control de eficacia del sistema portuario. (Artículo redactado de conformidad con la LEY 62/97.)

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