Artículo 25. Objetivos generales.
A Puertos del Estado le corresponden las siguientes
competencias, bajo la dependencia y supervisión del Ministerio de Fomento:
- a) La ejecución de la política portuaria del Gobierno y la coordinación y el
control de eficiencia del sistema portuario de titularidad estatal, en los términos
previstos en esta Ley.
- b) La coordinación general con los diferentes órganos de la Administración
General del Estado que establecen controles en los espacios portuarios y con los modos de
transporte en el ámbito de competencia estatal, desde el punto de vista de la actividad
portuaria.
- c) La formación, la promoción de la investigación y el desarrollo tecnológico en
materias vinculadas con la economía, gestión, logística e ingeniería portuarias y
otras relacionadas con la actividad que se realiza en los puertos, así como el desarrollo
de sistemas de medida y técnicas operacionales en oceanografía y climatología marinas
necesarios para el diseño, explotación y gestión de las áreas y las infraestructuras
portuarias. (Punto redactado de conformidad con la LEY
48/03)
- d) La planificación, coordinación y control del sistema de señalización
marítima español, y el fomento de la formación, la investigación y el desarrollo
tecnológico en estas materias.
La coordinación en materia de señalización
marítima se llevará a cabo a través de la Comisión de Faros, cuya estructura y
funcionamiento se determinará por el Ministerio de Fomento.
(Artículo redactado de conformidad con la LEY
62/97.)